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Piden 8 años de cárcel y 105.000 euros de indemnización a 2 acusados de estafar a un hombre en una póliza de jubilación

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LOGROÑO, 4 (EUROPA PRESS)

El Ministerio Fiscal pide para dos personas un total de 8 años de cárcel -5 años para uno y 3 años para el otro-, más una indemnización conjunta de 105.000 euros por responsabilidad civil, al estar acusados de dos delitos de estafa sobre una póliza de jubilación, por los que van a ser juzgados este próximo miércoles 8 de mayo.

De acuerdo con el escrito de la acusación, los hechos se remontan al año 2012, cuando uno de los acusados, M.A.L. «aprovechando su cargo en la correduría Profisegur, de la que era cliente la empresa Repro Estudio Desarrollo Gráfico, de la que era representante y copropietario el perjudicado J.M.O., comenzó a hacerse cargo de los productos de la mercantil».

Entonces «aconsejó al perjudicado cambiar la poliza de la jubilación Aviva Vida y Pensiones y suscribir un plan diferente, algo que hizo el 1 de diciembre del 2012, por una prima de 105.000 euros».

En este nuevo plan, continúa relatando la Fiscalía, «se acordaba un pago de una periodicidad mensual de 289,22 euros con un primer pago el 31 de diciembre del 2012, y que podría rescatarlo a partir del 30 de noviembre del 2017».

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Entonces «con ánimo de defraudarle, el 13 de febrero del 2013, M.A.L. solicitó el reintegro de la poliza falsificando la firma del perjudicado e hizo que la ingresaran en una cuenta que no era del perjudicado si no de F. J. C., cuenta que fue cancelada al poco de hacer el ingreso».

Para «ocultar la estafa», M.A.L. «siguió actuando como si la poliza siguiera vigente, realizando los ingresos de 289 euros y avisándole de que Santa Lucía cambiaba a accionista de Aviva en septiembre del 2017».

Al ser «los pagos irregulares», el perjudicado «se pone en contacto con Santa Lucia y se entera de lo ocurrido». Tras ello, un informe pericial demostró que la firma del perjudicado había sido falsificada por M.A.L.

Para la acusación, estos hechos son constitutivos de un delito de estafa «en concurso medial con un delito de falsificación de documento mercantil»; y de otro delito de estafa según el artículo 250 del Código Penal.

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Del primero se considera responsable a M.A.L., y del segundo, a F. J. C., ambos en concepto de autor y sin que concurran en ninguno de los dos casos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por ello, se indica desde el Ministerio Fiscal que procede imponer a M.A.L. una pena de 5 años de prisión; y a F. J. C. una pena de 3 años de prisión. Ambos acusados además «indemnizaran de forma conjunta y solidaria la cantidad de 105.000 euros sustraída al perjudicado J.M.O.»


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