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La Junta Electoral ha iniciado un expediente administrativo sancionador contra Ciriza por una noticia relacionada con los regadíos durante la campaña

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PAMPLONA, 22 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que se incoa un expediente administrativo sancionador al consejero de Cohesión Territorial del Gobierno foral, Bernardo Ciriza, por haberse difundido, esta pasada semana, dentro de la campaña electoral, una nota de prensa de la celebración de un acto de puesta en marcha de los primeros regadíos de cultivos en Sesma, así como haberse publicado también a través de las redes sociales gestionadas por el Ejecutivo navarro.

Este acuerdo se ha tomado después de que UPN comunicara a la Junta Electoral la difusión, el día 20 de julio, de dicho acto del Gobierno de Navarra, dentro del periodo de campaña electoral. La formación regionalista exponía en su comunicación que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibidocualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

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Asimismo, indicaba que «durante el mismo periodo queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».

La Junta Electoral, analizado el asunto, ha determinado que se ha infringido el artículo 50.3 LOREG y que la sanción susceptible de imposición es una multa de entre 120 a 1.200 euros.

En el acuerdo adoptado, la JEP señala que «mediante la difusión, a través de una nota de prensa de la celebración del acto de puesta en marcha de primeros regadíos de cultivos en Sesma y la publicación del desarrollo del acto en cuestión a través de las redes sociales gestionadas por el Gobierno de Navarra, actos sobre cuya verificación ha asumido plena responsabilidad el consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, se ha podido incurrir en infracción del artículo 50.3 LOREG».

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En cuanto a la solicitud relativa de que se procediera a ordenar la retirada de la difusión de las informaciones de los canales oficiales del Gobierno, la Junta indica que «carece deobjeto, pues de modo voluntario, después de haber tenido conocimiento de la reclamación formulada ante esta JEP, se ha procedido a la retirada de la nota de prensa y la publicación en redes sociales que fue objeto de denuncia».


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