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Devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad

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Está disponible el formulario para las prestaciones percibidas en 2014 y 2015


La Agencia Estatal de Administración Tributaria, organismo que depende del Ministerio de Hacienda, ha puesto a disposición de la ciudadanía el formulario para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas durante los años 2014 y 2015.

¿Quién puede pedir la devolución?Según la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, las prestaciones públicas por maternidad percibidas desde la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esta sentencia también se aplica a las prestaciones por paternidad.

La fecha desde la cual se pueden pedir las devoluciones es el año 2014. Por lo tanto, si has tenido un hijo entre 2014 y este año y has cobrado la prestación por maternidad o paternidad, puedes solicitar la devolución o exención del IRPF.

¿Cómo se pide?Dependerá del año en que se haya percibido la prestación.

Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: están exentas de declaración en la campaña de la renta 2018 (que se presentará en 2019). El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando estas prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

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Prestaciones percibidas entre 2014 y 2017: Hay que solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF en que se hayan incluido las rentas.

Plazos

Desde el 4 de diciembre está disponible en línea, en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), un formulario específico para solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2014 y 2015.

A partir de enero del 2019 estará disponible el formulario para solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

¿Qué datos se necesitan para hacer la solicitud?En el formulario de solicitud de devolución hay que informar de los datos siguientes:

El año en que se ha percibido la prestación.

El número de cuenta bancario donde se tendrá que abonar la devolución.

No hay que adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas, dado que en cada caso la AEAT reclamará directamente a la Seguridad Social toda la información necesaria para la resolución del procedimiento.

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El formulario se puede presentar en línea o presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).


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