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El TS confirma la absolución de cuatro trabajadores de la Diputación por dejar sin custodia a una madre de una menor

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BILBAO, 17 (EUROPA PRESS)

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de cuatro empleados de la Diputación Foral de Bizkaia, acusados de prevaricación administrativa por una mujer, tras retirarle la custodia de su hija y la asignación provisional de la guarda de la menor a dicha corporación foral.

El alto tribunal desestima el recurso de la madre contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2021 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó a su vez la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 20 de julio de 2020.

Los cuatro funcionarios habían sido acusados por Irene Costumero, madre de una menor de edad a la que en agosto de 2017 le retiraron la custodia de su hija.

La vista oral se celebró después de que en 2017 Costumero denunciara a los cuatro funcionarios de la Diputación por haberle quitado la custodia de su hija con el argumento que la menor padecía Síndrome de Alienación Parental (SAP), algo ahora prohibido por ley.

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La acusación particular pedía cinco años y medio de cárcel y 15 años de inhabilitación para el que fuera diputado de Acción Social, Sergio Murillo, en la pasada legislatura y que ocupaba otro cargo en la Diputación en el momento de los hechos, y tres trabajadoras de la institución foral, por supuestos delitos de prevaricación, maltrato y lesiones psíquicas a la niña y a su progenitora. Además, pedía una indemnización de 600.000 euros.

La mujer interpuso un recurso y uno de los motivos alegados fue error en la apreciación de la prueba, pero es rechazado por el TS. El Supremo indica que el Tribunal de Instancia primero, y el de apelación después, realizó un examen pormenorizado de cada uno de los documentos aportados por las partes durante la tramitación de la instrucción y los aportados en la fase de juicio oral por el recurrente, de manera que no se debe pedir al TS que «vuelva sobre lo mismo». Además, añade que no es función suya entrar en valoraciones sobre una prueba no practicada en el tribunal.

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Según se indica, cuando la valoración de la prueba hecha por el tribunal de instancia ha superado el juicio de revisión del tribunal de apelación, no cabe que el tribunal de casación entre en una nueva reevaluación del acervo probatorio.

A su juicio, las sentencias de instancia y apelación han cumplidoadecuadamente sus respectivos cometidos en materia probatoria, por lo que desestima este motivo.

El segundo motivo de la recurrente es quebrantamiento de forma por «vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes». En concreto, alude a la denegación de la reproducción íntegra del CD de una grabación en las dependencias del Servicio de Infancia.

Este motivo es rechazado porque la acusación no acotó los pasajes de interés, ni formuló protesta a los que fue seleccionando eltribunal, ni tampoco interesó su reproducción en segunda instancia. Por lo tanto, cree que si hubo indefensión, solo es imputable a esa parte recurrente.

También es rechazado el tercer motivo en el que se denuncia la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, «entre ellas las del derecho a un juez imparcial». El TS asegura que ya hubo respuesta al respecto en la dos sentencias precedentes pero, además, se rechaza por extemporánea.

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