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El Tribunal Constitucional protege a un hombre que fue torturado después de ser extraditado a Marruecos por yihadismo

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MADRID, 10 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Constitucional (TC) ampara a Alí Aarrass, un ciudadano belga de origen melillense extraditado a Marruecos, donde sufrió torturas que denunció ante Naciones Unidas y que allana el camino para obtener una indemnización superior a los tres millones de euros.

Según informo el tribunal de garantías, el amparo se aprobó por mayoría de seis votos a favor y cinco en contra de los magistrados Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Laura Díez, que han anunciado voto particular. Alí Aarrass fue detenido en 2008 en Melilla. Pesaba sobre él una orden internacional de busca y captura librada por Marruecos, que le consideraba miembro de una red yihadista. La Audiencia Nacional autorizó su extradición en 2010, pese a las advertencias de que podría sufrir torturas.

El hombre ha permanecido en prisión 12 años, durante los cuales fue objeto de torturas, que han sido acreditadas por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria y el Comité de la ONU contra la Tortura. Éste organismo dictó que Aarraass debía recibir una “compensación adecuada” por los malos tratos recibidos.

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La víctima hizo una reclamación por responsabilidad patrimonial al Ministerio de Justicia, que no fue aprobada. Tampoco fue avalada por la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo, por lo que recurrió al Constitucional.

CONTRARIA A DERECHO

El Tribunal Constitucional considera que la resolución de la Audiencia Nacional es contraria al derecho de acceso a la jurisdicción, en la medida en que la razón de ser de la reclamación del recurrente en amparo no tuvo su origen exclusivamente en las resoluciones judiciales que acordaron su extradición, por lo que la respuesta de la Audiencia Nacional al concluir que se trataba de un supuesto error judicial, y que debía haber seguido una vía procesal distinta, no se compadece con las exigencias que se derivan del derecho de acceso a la jurisdicción, incurriendo en un rigorismo proscrito por el artículo 24.1 de la Constitución, en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15).

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En consecuencia, y a fin de reparar su derecho fundamental, anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ordena la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que esta enjuicie la pretensión de fondo y determine si existe o no un derecho a la indemnización.

Contra la sentencia formulan un voto discrepante los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada Concepción Espejel Jorquera, el magistrado César Tolosa Tribiño y la magistrada Laura Díez Bueso.

Consideran los magistrados discrepantes, por un lado, que no se trataba de un problema de acceso a la jurisdicción no solo porque lo que el recurrente denunciaba era una infracción del deber de motivación sino también porque la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la denegación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y desestimó su pretensión en la vía judicial.

Y, por otro lado, porque la resolución de la Audiencia Nacional motiva debidamente que estamos ante un supuesto de error judicial en la medida en que tanto en la petición de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente al Ministerio de Justicia, como en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos que aportaba como título para instar dicha reclamación, se razonaba que el daño provino por no evaluar adecuadamente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional los riesgos de sufrir tratamientos inhumanos o degradantes en caso de ser extraditado a Marruecos.

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