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Navarra prohíbe el uso de plásticos de un solo uso en los eventos públicos que organice la Administración

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PAMPLONA, 17 (EUROPA PRESS)

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un Decreto Foral de Eventos Públicos y Sostenibilidad, elaborado por el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para prevenir la generación de residuos y mejorar su gestión y la sostenibilidad ambiental en los eventos públicos. El decreto cierra la puerta a los plásticos de un solo uso en los eventos públicos promovidos por la Administración.

El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José Maria Aierdi, ha señalado en rueda de prensa que «este decreto es un paso importante en la política de cero residuos, en este caso, en los eventos promovidos por las Administraciones públicas y cuya actuación debe ser ejemplarizante».

«Es también una manera de entender que la gestión correcta de los residuos debe incorporarse a todos los ámbitos sin excepción y que también es posible en eventos excepcionales o multitudinarios. Además, con este decreto se combate también un fenómeno importante que hay que abordar como es el de la basura dispersa, es decir, aquella que queda abandonada en el entorno», ha destacado.

El Decreto Foral será de aplicación para todos los eventos que se celebren en la Comunidad foral que estén patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas y/o para aquellos que requieran de licencia o autorización especial o autorización administrativa expresa, de conformidad con lo previsto en la ley foral reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, o normativa que le sustituya.

El decreto será de aplicación también en situaciones como los Sanfermines o las fiestas patronales de las localidades navarras. «Habrá diferentes actividades que deberán cumplir los objetivos», ha explicado el consejero. La norma todavía no estará en vigor para estos Sanfermines.

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Por otro lado, no será de aplicación a los eventos públicos que tengan lugar de modo habitual en locales que cuenten con la correspondiente licencia de actividad clasificada, es decir, a aquellos en los que se realice su actividad ordinaria (por ejemplo, no sería de aplicación a un partido de fútbol en el estadio de El Sadar, pero sí a un concierto que pudiera celebrarse en ese mismo lugar).

MEDIDAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

El Decreto Foral entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON) y fija una serie de medidas obligatorias y otras opcionales. En concreto, las medidas de obligado cumplimiento establecen:

Como medidas de prevención, mo se permitirá el uso y/o entrega de los productos de plástico de un solo uso, entre otros, cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos), platos, pajitas, agitadores de bebidas, recipientes para alimentos y para bebidas, y vasos para bebidas, hechos de poliestireno expandido.

Tampoco se permitirá el uso de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, como monodosis no reciclables: bolsas de té, capas de cera que envuelven el queso, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado. Tampoco las cápsulas de un solo uso no reciclables, como las cápsulas de café que se eliminan con el café usado.

Además de las medidas anteriormente señaladas, el Decreto Foral establece una serie de medidas específicas de prevención, en este caso, solo para los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, a modo de labor ejemplarizante. En concreto, no se permitirán envases de un solo uso para la distribución gratuita de bebidas, incluida el agua, ni se permitirá la venta y distribución de vasos de un solo uso para bebidas. Se deberán implantar alternativas a los envases de un solo uso tanto para la distribución, como para la venta.

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Asimismo, en los servicios de hostelería o puntos de alimentación de los eventos se deberá ofrecer la posibilidad de beber agua del grifo en vasos o botellas reutilizables, de forma gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento. Tampoco se permitirá el uso de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable o compostable, y la vajilla que se utilice en actos gastronómicos de eventos públicos, como comidas populares u otros, deberá ser reutilizable.

Por otro lado, como medidas de separación y gestión, se deberán colocar contenedores, debidamente señalizados, de, al menos, cinco fracciones de residuos (materia orgánica, envases ligeros, papel y cartón, vidrio y resto) y en el caso de eventos deportivos éstas áreas se situarán en la zona de avituallamiento; además, para evitar el abandono de envases, las administraciones foral y local deberán fomentar un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno siempre que esté implantado.

En un apartado de comunicación y sensibilización, se deberán dar a conocer las medidas de sostenibilidad implantadas de forma previa a la celebración del evento a través de todos los medios disponibles (páginas web, RRSS, prensa, hojas de inscripción, etc.) y durante la celebración del evento se informará de manera clara de las medidas implantadas en relación con la prevención y gestión de residuos.

Por último, como medidas de control y seguimiento, la entidad organizadora o promotora de los eventos deberá elaborar un Plan de Gestión de Residuos e implementar acciones y/o medidas para la reducción de gases de efecto invernadero. Además, en el caso de espacios acotados, con aforo o afluencia de más de 2.000 personas, se deberá realizar el cálculo de la huella de carbono.

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Además de las medidas obligatorias, el Decreto Foral establece una serie de medidas opcionales a modo inspirador entre las que se incluyen donar los posibles excedentes alimentarios a entidades sociales que garanticen su distribución; realizar la distribución de la información y las comunicaciones en formato digital para reducir consumo de papel y tinta; evitar productos sobreempaquetados a través de compras de productos a granel; en caso necesario, utilizar tintas biodegradables; constituir un equipo verde (persona o equipo) encargado de la vigilancia de los aspectos ambientales del evento y de la sensibilización e información a las personas asistentes; elegir alimentos y bebidas con los criterios de sostenibilidad ambiental más relevantes; o favorecer la movilidad sostenible, entre otras.

El Decreto Foral de Eventos Públicos y Sostenibilidad establece también la creación de la insignia Evento Público Sostenible Navarro / Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ), la cual reconoce que el evento se lleva a cabo en condiciones de sostenibilidad ambiental más allá de los requisitos mínimos obligatorios, y que se ha colaborado activamente en la prevención y gestión de residuos y en paliar el cambio climático.

El reconocimiento de EPSN/NEPJ podrá extenderse a programas globales, que consisten en sumatorios de eventos, como las fiestas patronales, siempre que cada evento individual cumpla con los criterios de sostenibilidad ambiental.

Para obtener y utilizar la insignia antes de la celebración del evento público, la entidad organizadora o promotora la solicitará al departamento con competencias en medio ambiente, que requerirá información sobre los distintos aspectos de sostenibilidad ambiental.


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