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El presunto autor del tiroteo en Zizur Mayor ha sido enviado a prisión provisional sin fianza

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La juez considera que hay indicios suficientes para atribuirle un delito de homicidio en grado de tentativa

PAMPLONA, 23 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción nº1 de Pamplona ha decretado prisión provisional, comunicada y sin fianza para el presunto autor de un tiroteo en Zizur Mayor, el pasado 20 de marzo, en el que una persona resultó herida por disparos de un revólver.

En su auto, la juez considera que «existen indicios suficientes» para atribuir al detenido un delito de homicidio en grado de tentativa. Según señala, «obran en el atestado policial declaraciones testificales de los hechos, que acreditan indiciariamente» que el presunto autor «disparó con un arma en repetidas ocasiones a la víctima en los alrededores de la Ronda San Cristóbal» de Zizur Mayor.

Estos testigos le habrían visto «portando el arma de fuego, al lado de la víctima, instantes después de suceder los hechos». Según el contenido del atestado policial, «los testigos habrían observado al los dos varones correr, uno detrás del otro», observando como uno de ellos disparó contra el otro. De la misma manera, según los testigos, la víctima habría dicho frases como ‘No me mates, no me mates, no tengo droga’.

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La víctima ingresó en UCI del Hospital Universitario de Navarra presentando politraumatismos, múltiples lesiones y varias heridas de bala.

Los hechos son presuntamente indiciarios de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código penal, castigado con penas superiores a los dos años de prisión. Mediante la prisión provisional, «se asegurará la presencia del investigado en el acto del juicio que pueda celebrarse, infiriéndose el riesgo de fuga de la entidad de las penas que pudieran imponerse así como de que el investigado no ha querido declarar, por lo que se desconoce la entidad de su arraigo social y familiar», explica la jueza en el auto.

Con esta medida se busca, además, «evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, contra cuya vida atentó hace esacasamente tres días, no existiendo otras medidas menos gravosas e igualmente eficaces para alcanzar los citados fines».

Contra la medida cabe interponer un recurso de reforma en el plazo de los tres días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.

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