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El Consejo Escolar de Navarra aprueba el proyecto de decreto foral que regula los comedores escolares

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La nueva regulación instaura el comedor los 175 días del curso, entre otras novedades

PAMPLONA, 27 (EUROPA PRESS)

El Consejo Escolar de Navarra (CEN) ha aprobado «con una amplia mayoría» de los miembros de su plenario el proyecto de decreto foral por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de Navarra.

Según han indicado desde el Gobierno foral en una nota de prensa, esta nueva normativa «viene a ampliar derechos del alumnado y las familias 31 años después de la aprobación de su anterior regulación, que data del año 1993». De esta forma, los comedores escolares van a tener un nuevo marco normativo «adaptado a las nuevas necesidades pedagógicas, sociales y nutricionales de todo el alumnado en un nuevo siglo que ya exigía una nueva consideración del tiempo de comedor».

La pasada semana, las entidades locales de Navarra presentes en la Comisión Foral de Régimen Local emitieron también informe favorable al nuevo decreto de comedores.

El proyecto de decreto foral «aporta un cambio trascendental», ya que el Gobierno de Navarra subvencionará el comedor escolar los 175 días de curso lectivo, incluyendo, «por primera vez en la historia de la educación navarra», el derecho al comedor también en los meses de septiembre y junio y su correspondiente financiación.

Esto, según el Ejecutivo, «supone una sustanciosa mejora para las asociaciones de padres y madres de los comedores comarcales, ya que a partir de ahora no tendrán que hacerse cargo de la gestión de esos comedores un día a la semana (los viernes por norma general) ni tampoco los citados meses de junio y septiembre». Y con «una destacada diferencia» respecto al sistema actual: las ayudas para el comedor escolar se van a otorgar independientemente de la jornada escolar que tengan los colegios y de si el alumnado beneficiario asiste o no a las actividades de atención en horario de tarde.

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El proyecto incorpora más novedades respecto a los beneficiarios de esas ayudas, que hasta ahora alcanzaban al alumnado transportado o al alumnado que pertenece a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica. De esta forma, una vez que se apruebe la nueva regulación, a estos colectivos se unirá el alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades.

Para el Gobierno, esta es «una importante medida de lucha contra la despoblación rural que fortalecerá las garantías de supervivencia de los colegios en pequeñas poblaciones, haciendo de paso que la norma sea más acorde a la situación actual de escolarización y las necesidades de conciliación familiar en la actualidad».

ADELANTO EN LA FINANCIACIÓN A LAS APYMAS

En el caso de comedores ordinarios, la nueva regulación establece que el Departamento de Educación podrá realizar abonos en las cuentas de las apymas que los gestionan antes de la finalización de cada trimestre para facilitar la gestión contable de los mismos, cuantías que se compensarán posteriormente con los siguientes abonos.

Serán los centros educativos los que facilitarán los datos del alumnado becado, y el personal orientador escolar del centro será quien determinará si el alumnado es de economía desfavorecida. La ayuda al alumnado de economías desfavorecidas se entregará al centro o a la apyma para «garantizar que el destino final de la subvención sea sufragar exclusivamente el servicio de comedor escolar».

La «casuística y la experiencia en la tramitación» ha llevado a elegir este sistema, «por ser mucho más eficiente que otorgar la ayuda directamente a las familias de alumnado de economías desfavorecidas».

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En este mismo sentido, y con objeto de «facilitar la gestión de las apymas en los comedores ordinarios», se establece, además, que las asociaciones de padres y madres conocerán el listado nominal de alumnado beneficiario de ayuda de comedor.

El nuevo decreto foral será de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación de la Administración de Navarra que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como a los centros docentes públicos de Educación Especial y que prestan el servicio complementario de comedor escolar.

Asimismo, resultará de aplicación a aquellos centros docentes públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en los que, por motivos organizativos, compartan transporte escolar con los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

El decreto regula la autorización y supervisión de los comedores y establece la clasificación de los mismos diferenciando los comarcales, gestionados directamente por el Departamento de Educación, de los denominados ordinarios, que son todos los restantes comedores escolares autorizados por el departamento. Los centros que cuenten con el servicio de comedor deberán disponer de un plan anual para los mismos, que será evaluado para la mejora permanente de este servicio complementario.

NOVEDADES DEL DECRETO

La nueva regulación determina las obligaciones de seguridad e higiene en los comedores y el control y la gestión de este servicio complementario, que se prestará mediante alguna de las siguientes modalidades: suministro de comidas elaboradas ‘in situ’ en el centro docente, suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas en caliente al centro docente, o suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas al centro docente en la modalidad de línea fría. Estos servicios se prestarán, con carácter general, mediante gestión indirecta a través de empresas especializadas.

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Respecto a la tipología de los menús, el decreto foral señala que serán «diseñados y supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética, promoviendo una alimentación más saludable, sostenible e inclusiva, mediante el impulso de la calidad nutricional y el control de la misma, en materia de salud para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia».

Por otro lado, el Departamento podrá formalizar convenios con aquellas entidades locales que deseen asumir la gestión del servicio del comedor escolar. Estos convenios podrán formalizarse para que surtan efectos a partir del curso 2025/2026, incluido.

Además, la nueva regulación «permite que cuando el reducido número de comensales u otras circunstancias lo aconsejen, se podrá acordar la prestación de dicho servicio en otros establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones, que ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio».

Del mismo modo, en el caso de alumnado alérgico o intolerante a determinados alimentos, o con enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica, quien preste el servicio «estará obligado a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante la apyma mediante el oportuno certificado médico oficial».

Excepcionalmente, «si no fuera posible ofrecer estos menús específicos, el alumnado podrá llevar su propia comida y se proporcionarán los medios de conservación y calentamiento necesarios».

Además, esta nueva norma recoge que «ha de procurarse ofertar menús especiales para el alumnado que por razones religiosas, culturales y éticas precisen una alimentación específica para favorecer la inclusión social en el espacio del comedor escolar».


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