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El sorteo público para la elección de las mesas electorales de las elecciones europeas en Logroño se llevará a cabo el 15 de mayo

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LOGROÑO, 22 (EUROPA PRESS)

El sorteo público para la elección de los miembros de las mesas electorales en las próximas elecciones europeas, que se celebrarán el 9 de junio, se realizará en el transcurso de un Pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Logroño que tendrá lugar el miércoles, 15 de mayo, a partir de las 9 horas.

En el acto, el secretario general de la Corporación Municipal leerá los artículos 26 y 27 de la Ley 5/85 Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y explicará el proceso para la elección de los miembros de las mesas electorales. Posteriormente, se realizará el sorteo público mediante un programa informático.

Se elegirá un presidente y dos vocales para cada mesa, que serán los titulares. Además, se seleccionarán otras cinco personas suplentes para cada uno de ellos, por lo que en total serán 18 personas por cada una de las mesas electorales.

Una vez conocido el listado de personas integrantes de las mesas, la documentación se remitirá a la Junta Electoral de Zona.

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La consulta del censo electoral, así como las posibles reclamaciones, podrá realizarse desde hoy, lunes 22, hasta el 29 de abril en la Sección de Estadística y el en Servicio de Atención a la Ciudadanía 010 del Ayuntamiento de Logroño.

ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LOREG

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General indica que la formación de las mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

Tanto el presidente como los vocales deben ser designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los 65 años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

Además, el presidente de cada mesa debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o de forma subsidiaria, el de graduado escolar o equivalente.

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La Ley también explica que los cargos de presidente y de vocal en las mesas electorales son obligatorios y no pueden ser desempeñados por personas que se presenten como candidatos en las elecciones. La designación de estos cargos debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días, a los cuales también se les entrega un manual de instrucciones sobre sus funciones.

Las personas designadas como presidente y vocal de las mesas electorales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. En estos casos, la Junta resolverá en el plazo de cinco días y comunicará, en su caso, la sustitución al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de las personas designadas estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos tres días antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

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Si el impedimento sobreviene después de este plazo, el aviso a la Junta deberá hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En estos casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y si fuera preciso procede a nombrar a otro.


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