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El TSJIB condena al Ayuntamiento de Mahón por la huida de dos caballos desbocados en un ‘Jaleo’ de las festes de Gràcia

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Deberá indemnizar a un ciudadano que paseaba por la ciudad y fue arrollado por los animales

PALMA, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado al Ayuntamiento de Mahón a indemnizar a un hombre arrollado durante la huida de dos caballos desbocados en el ‘Jaleo’ y ‘Ses Corregudes’ de las festes de Gràcia de 2016.

El incidente tuvo lugar el 8 de septiembre de 2016, por la tarde. Según recoge la sentencia, un caballo negro con su jinete transitaba por una calle de Mahón cuando un caballo blanco que estaba siendo aseado en el interior del garaje de una finca se escapó y asustó al otro caballo.

Los dos animales iniciaron una carrera desbocada en la que arrollaron a la víctima, que paseaba con su familia.

Un Juzgado de Palma condenó al Ayuntamiento como organizador del festejo, así como a los propietarios de ambos caballos -a uno por no evitar que se escapara y al otro por no haber logrado evitar el accidente-.

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Con todo, el Juzgado cifraba esas responsabilidades en el 75 por ciento, considerando que el perjudicado también tenía una parte de culpa por no haber tenido suficiente cuidado. La sentencia razonaba que el Ayuntamiento había colocado carteles avisando de la presencia de caballos y que la víctima «debería adoptar una actitud de vigilancia».

El afectado recurrió esa decisión y el TSJIB le ha dado la razón. Considera que en su conducta «no puede ser apreciada culpa alguna», puesto que «paseaba correctamente con su mujer y su hijo» y la exigencia de cuidado por los carteles se limita «al tránsito corriente de caballos, los cuales, en buena lógica, no deben ser molestados por los viandantes».

«Ante caballos desbocados, corriendo de ese modo por las vías públicas y amenazando con ello la integridad de todos los viandantes, nada le es exigible a cualquier viandante», razonan los magistrados, que concluyen que la víctima «hizo en este caso lo único que pudo, cubrir a su hijo para que no fuera golpeado, sin que pudiera evitar ser golpeado él mismo».

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De este modo, el TSJIB eleva la indemnización de 8.700 a 11.700 euros.


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