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El Tribunal General de la Unión Europea desestima el recurso presentado por la OCU contra la Junta Única de Resolución en relación al acceso a los documentos de resolución del Banco Popular

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MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la Junta Única de Resolución por la negativa de este organismo a permitir el acceso a ciertos documentos de la resolución de Banco Popular.

La OCU había solicitado a la JUR el acceso a varios documentos relativos a la disolución del Popular en junio de 2017, a lo que la JUR había respondido enviando enlaces a documentos público y denegando el acceso al resto de documentos solicitados.

Posteriormente, la organización de usuarios presentó un recurso ante el panel de recurso de la JUR contra la negativa «reiterada» de proporcionar el acceso. El recurso fue examinado por el panel, que confirmó en parte la negativa de la JUR a divulgar algunos de los documentos, pero consideró también en parte que las excepciones que hizo la junta «no estaban justificadas» y le devolvió el asunto para que modificara su decisión.

Tras esta decisión, la OCU presentó un recurso ante el TGUE para pedir la anulación de la decisión final del panel de recurso de la JUR, si bien el TGUE ha anunciado hoy que desestima la petición de la OCU.

El tribunal afirma que el derecho de acceso de público a los documentos es «distinto» del derecho de acceso al expediente, «que forma parte del derecho a una buena administración». «En el caso de la JUR, el derecho de acceso al expediente corresponde a las personas sujetas a las decisiones de la JUR», señala en su sentencia.

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En su recurso, la OCU consideraba que, al no reconocerle un derecho de acceso íntegro a los documentos solicitados, el panel de recurso «vulneró», por un lado, el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de acceso al expediente y, por otro lado, el derecho de defensa.

Reprochaba, asimismo, al panel que tramitara su solicitud conforme al derecho de acceso del público a los documentos y sostenía que, en su calidad de representante de «numerosos perjudicados» por el dispositivo de resolución del Banco Popular, tenía «un derecho de acceso íntegro» a los documentos que sustentan dicho dispositivo.

Aducía también que el derecho de acceso al expediente garantiza que toda persona afectada por una decisión de una institución o de un órgano de la UE «tenga acceso íntegro» al expediente que sustenta dicha decisión con el fin de conocer la motivación de esta, poder interponer un recurso contra ella y ejercer su derecho de defensa.

Sin embargo, el TGUE observa que, como alega la JUR, apoyada por Banco Santander –que adquirió el Popular por un euro tras su resolución–, las solicitudes iniciales y la solicitud confirmatoria de la OCU se fundaban «únicamente» en el derecho de acceso del público a los documentos, y que la OCU siguió el procedimiento específico previsto para ese tipo de solicitudes.

Además, en sus decisiones confirmatorias, la JUR tramitó dichas solicitudes como solicitudes de acceso del público a los documentos. Del mismo modo, el recurso de la OCU ante el panel de recurso contra las decisiones confirmatorias se fundaba explícitamente en ese derecho.

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Por otra parte, el panel de recurso es competente para conocer de los recursos interpuestos contra decisiones de la JUR relativas a solicitudes confirmatorias de acceso a los documentos, pero no lo es para resolver un recurso contra una decisión denegatoria de acceso al expediente. Así pues, el TGUE señala que el panel «solo era competente para examinar si la JUR había aplicado correctamente las excepciones previstas al denegar a la OCU el acceso íntegro a los documentos solicitados en el marco de la regulación del derecho de acceso del público a los documentos».

El tribunal destaca que, en cualquier caso, como ya ha declarado en otros asuntos relativos a la disolución del Banco Popular, el derecho de acceso al expediente se refiere a personas o empresas que son objeto de procedimientos abiertos o de decisiones adoptadas en su contra. «Esto significa que el derecho de acceso al expediente corresponde a la entidad que es objeto del dispositivo de resolución, es decir, al Banco Popular, y no a sus accionistas o acreedores», ahonda.

Por lo tanto, afirma que la OCU, en su calidad de asociación que representa a antiguos accionistas de Banco Popular, «no puede sostener válidamente que tuviera derecho a acceder al expediente ni, por tanto, invocar una vulneración de este derecho».

El Tribunal General añade que la solicitud de la OCU debe examinarse como la solicitud que hubiera presentado cualquier otra persona y que, cuando decide sobre una solicitud de acceso a documentos, la JUR no está obligada a tener en cuenta la circunstancia de que el solicitante pueda necesitar esos documentos para preparar un procedimiento judicial.

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Así pues, aun suponiendo que la OCU hubiese tenido derecho a acceder a un documento que obra en poder de la JUR, y que supuestamente necesita para preparar su recurso de anulación contra la decisión relativa al dispositivo de resolución, «ese derecho no puede ejercerse específicamente haciendo uso de los mecanismos de acceso del público a los documentos», señala el TGUE.

«Es más, aun suponiendo que la JUR hubiera estado obligada a interpretar la solicitud presentada por la OCU como una solicitud de acceso al expediente, como se ha dicho, el panel de recurso no es competente para conocer de los recursos dirigidos contra decisiones denegatorias de este tipo de acceso», añade.

Por tanto, desestima el recurso y las alegaciones de la OCU relativas a la infracción de las normas sobre confidencialidad y secreto profesional, pues la OCU «se limita a argüir de manera abstracta que el panel de recurso incurrió en errores al aplicar determinadas normas relativas a la confidencialidad y, además, en todo caso, dichas alegaciones parten de una premisa errónea».

Por último, el Tribunal General desestima las alegaciones relativas al incumplimiento de la obligación de motivación, ya que la OCU no aduce ningún argumento mediante el que reproche al panel de recurso no haber motivado suficientemente su decisión.


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