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El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral Central de impedirle recoger el acta de eurodiputado

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El Supremo avaló también esa decisión al entender que, como ya estaba condenado en firme, no tenía inmunidad y no se le podía excarcelar

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo que presentó el líder de ERC, Oriol Junqueras, contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de denegarle la posibilidad de salir de la cárcel para acatar la Constitución y recoger el acta de eurodiputado por otra vía distinta a la presencial.

Según ha explicado la corte de garantías, el Pleno ha adoptado esta decisión al tener en cuenta que el Parlamento Europeo aceptó la elección de Junqueras como parlamentario en su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura.

Los magistrados han considerado que como esa circunstancia es posterior al acuerdo de la JEC que recurre Junqueras, pero previa al planteamiento del recurso de amparo, ello «implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso, esto es, acceder a la condición de parlamentario europeo».

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Así las cosas, el tribunal ha entendido que en este caso cabe «apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo y de todas sus derivadas, lo que justifica la decisión del recurso de amparo».

Ya el Tribunal Supremo, en una resolución de 2019, rechazó el recurso de Junqueras –que fue condenado a 13 años por sedición y malversación por su participación en el proceso independentista catalán– contra la decisión de la JEC de negarse a expedir su credencial como diputado electo en la Eurocámara.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo avalaba así la decisión adoptada por la JEC el 17 de octubre de 2019 de no expedir la credencial como eurodiputado a Junqueras, ya que éste había intentado acatar la Constitución a través de un acta notarial y no en persona, tal y como requiere el trámite.

Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia el 19 de diciembre de 2019 en la que reconoció la inmunidad parlamentaria de Junqueras desde que fue proclamado electo como eurodiputado el 13 de junio de 2019.

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No obstante, la Sala de lo Penal del Supremo consideró que al estar ya condenado en firme por su papel en el ‘procés’, el exvicepresidente catalán no tenía inmunidad y, por tanto, no cabía la posibilidad de excarcelarle para que fuera a recoger su acta como miembro del Parlamento Europeo.

La Sala del alto tribunal presidida por Manuel Marchena argumentó que «quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional». De esa forma se lo comunicó al entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli, que procedió a retirar finalmente el derecho de eurodiputado al líder de Esquerra.


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