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El Constitucional revisará si incorpora la perspectiva de género a los casos de abuso sexual con dilaciones indebidas

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Estudiará un recurso que sostiene que la aplicación de la atenuante de dilaciones al agresor hace recaer el retraso en la víctima

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de una profesora universitaria, víctima de abuso sexual, para revisar si sufrió discriminación por sexo durante un proceso judicial en el que se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada a su agresor. Así, valorará si es necesario incorporar la perspectiva de género en casos como este.

La recurrente sostiene que al aplicarse dicha atenuante se hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas y, a su juicio, ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad.

En una nota informativa, recogida por Europa Press, el tribunal de garantías ha informado de que estudiará el recurso presentado por la profesora que, junto a dos compañeras, ejerció la acusación particular como víctima delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su área.

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El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales –con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas– a las penas de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual. También fue condenado a la penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones.

En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada; rebajó la pena en dos grados y le absolvió por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

Según ha indicado el Constitucional en su nota, la Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste «especial trascendencia constitucional» al considerar que puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna.

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En este sentido, considera que el recurso «permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género», de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).


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