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AMP. El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso del Gobierno contra el Fuero Nuevo de Navarra

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Ha desestimado varias de las alegaciones de la Abogacía del Estado también vinculadas con la normativa

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido «estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno», Pedro Sánchez, contra Ley foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

El Ejecutivo alegó, en un escrito de 16 de enero de 2020, que la normativa excedía las competencias de Navarra sobre derecho civil y, a su juicio, vulneraba las que corresponden en exclusiva al Estado en materia de ordenación de registros e instrumentos públicos, de fijación de bases de las obligaciones contractuales y de establecimiento de las normas para resolver los conflictos de leyes.

Así, el Gobierno impugnó los preceptos del Fuero Nuevo que regulan cuestiones relativas a la inscripción registral de determinados derechos reales y la inscripción de la filiación por reconocimiento.

La resolución, recogida por Europa Press, ha dado en parte la razón al Ejecutivo centra al considerar que corresponde al Estado la competencia para determinar los efectos de la inscripción registral y a los actos y negocios jurídicos. El Pleno también ha concluido que se ha vulnerado la competencia estatal para establecer las normas para resolver los conflictos de leyes en el ámbito del derecho privado.

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En este sentido, los magistrados han asegurado corresponde al Estado fijar el respectivo ámbito de aplicación de los distintos regímenes jurídicos civiles que coexisten en el territorio nacional y determinar con ello la norma jurídica aplicable a la regulación de una determinada situación de derecho privado. Así, han declarado inconstitucional un inciso de la ley 11 y la ley 12, al entender que fijaban reglas sobre esta cuestión invadiendo con ello la competencia estatal.

Según ha informado el tribunal de garantías en nota de prensa, la sentencia -que cuenta con tres votos particulares– ha estado a cargo de la vicepresidenta del órgano Encarnación Roca y ha sido aprobada por la mayoría del Pleno. Aunque los magistrados han estimado parcialmente el recurso, lo han desestimado casi en su totalidad.

DESESTIMACIONES DEL TRIBUNAL

En el marco de la resolución, el tribunal de garantías ha desestimado la impugnación de los preceptos navarros recurridos por vulnerar la competencia estatal sobre la ordenación del Registro de la Propiedad, pues entiende que no contravienen la regulación estatal al no recoger ni el acceso al Registro ni los efectos de la inscripción.

Los jueces han precisado que la única excepción responde a la regulación del denominado pacto de reserva de dominio en la compraventa, previsto en la ley 483 del Fuero Nuevo, en la que se considera que el legislador navarro –al regular los efectos que produce la inscripción registral de ese pacto– se ha extralimitado en sus competencias.

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En la sentencia también se ha desestimado la impugnación de la denominada filiación por reconocimiento, entendiendo que no se regula la inscripción en el Registro Civil de dicha filiación, sino un aspecto sustantivo de la regulación que entra dentro de las competencias de la Comunidad foral y que no afecta a la disposición estatal del Registro Civil.

Asimismo, el Constitucional ha descartado que la regulación navarra de las figuras de la cesión de créditos y la denominada dación en pago necesaria sea contraria a las bases de las obligaciones contractuales que, en todo caso, han de ser fijadas por las normas estatales. Ha concluido que ambas regulaciones no vulneran las competencias estatales.

TRES VOTOS PARTICULARES

La sentencia ha contado con tres votos particulares. El primero de ellos lo firma el magistrado Andrés Ollero, para quien la doctrina constitucional está ensanchando desmesuradamente la competencia autonómica para conservar, actualizar y desarrollar las peculiaridades civiles forales.

Ollero considera que la sentencia debería haber reconocido, sin problema, que el legislador foral navarro había invadido el ámbito de la competencia estatal no sólo a los efectos de la inscripción registral, sino también a la indicación de los actos y negocios que pueden o deben acceder al registro. Pero, en este caso estaba justificado porque contribuye a aclarar la normativa foral.

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El segundo voto particular corresponde al magistrado Antonio Narváez, quien considera que se tendría que haber estimado el recurso, toda vez que, a su juicio, la nueva redacción de algunos de los preceptos pertenecientes al Fuero Nuevo de Navarra resultan contrarios a la competencia exclusiva del Estado en materia de Derecho Civil y, en concreto, en lo referente a la «ordenación de los registros e instrumentos públicos» y a las «bases de las obligaciones contractuales».

El magistrado Ricardo Enríquez ha estado a cargo del tercer voto particular. Según ha defendido, la ley 544 –sobre el contenido de la inscripción de los censos vitalicios en el Registro de la Propiedad– y la ley 511 –reguladora del retracto de créditos litigiosos– debieron ser declaradas inconstitucionales.

En su escrito, Enríquez ha criticado que el Constitucional, al aprobar la sentencia, ha convertido una competencia exclusiva del Estado en compartida, ya que ahora en adelante el contenido de esos registros del Estado queda en manos de las comunidades autónomas.


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