Inicio andalucía Pleno este miércoles en Pruna para el nuevo alcalde tras la renuncia...

Pleno este miércoles en Pruna para el nuevo alcalde tras la renuncia del anterior primer edil por su condena

0

PRUNA (SEVILLA), 25 (EUROPA PRESS)

Después de que recientemente Francisco López Sánchez renunciase a la Alcaldía de Pruna merced a la condena a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa impuesta en 2019 por la Audiencia de Sevilla, por la contratación irregular de un arquitecto pese al informe desfavorable de la secretaria municipal, una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo; el Ayuntamiento de dicha localidad ha fijado para las 19 horas de este miércoles el pleno de investidura del nuevo alcalde.

Así lo ha dicho a Europa Press el primer teniente de alcalde de la localidad y sucesor de Francisco López al frente del Ayuntamiento, Ricardo Guerrero, recordando que su formación, Juntos por Pruna, goza de una holgada mayoría absoluta en el pleno con siete concejales de un total de once. Del mismo modo, recordemos que el acta vacante en el Grupo municipal de Juntos por Pruna por la renuncia de Francisco López será ocupada Juan Jesús Medina.

En la sentencia inicial condenatoria, fechada el 1 de octubre de 2019 por la Audiencia y recogida por Europa Press, se declara probado que el 9 de abril de 2012, el primer edil formalizó un contrato con un arquitecto para el asesoramiento urbanístico del Ayuntamiento de Pruna «mediante una contratación directa, sin proceso selectivo por ser un contrato menor».

Leer más:  Durante la Romería de la Virgen de la Cabeza de Andújar, el 112 gestionó 740 llamadas

Previamente, pero ese mismo día, según la sentencia, la secretaria interventora había informado desfavorablemente respecto a esta contratación «por desconocerse su importe total, por carecer su objeto de definición suficiente y por no existir consignación presupuestaria» para la contratación, formalizada por el alcalde «a sabiendas de que actuaba frente a los reparos realizados por la señora secretaria».

Con posterioridad a la contratación, según la Audiencia, el alcalde requirió al servicio jurídico de la Diputación un informe sobre «la compatibilidad de actividades de arquitecto con un contrato administrativo de servicios», concluyendo el servicio jurídico que, en el caso de la contratación del arquitecto, «no procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios, pues las funciones para las que fue contratado son funciones reservadas a funcionarios públicos».

«SIN CAUSA QUE LO JUSTIFICARA»

La Audiencia asevera así que, «sin causa que lo justificara» y «a pesar de tener conocimiento» de las conclusiones del informe del servicio jurídico de la Diputación, el alcalde, «no sólo mantuvo en su puesto de trabajo» al arquitecto, «quien desempeñaba labores que correspondían a los arquitectos con la condición de empleados públicos», sino que «también formalizó un segundo contrato» con éste el 11 de abril de 2013 por un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de tres que le fue adjudicado mediante resolución de Alcaldía «tras seguir el procedimiento de negociado sin publicidad».

Leer más:  El juez ha ordenado el levantamiento del cuerpo del niño encontrado sin vida en Jaén, al lado de su madre herida

En relación a la contratación «directa» del arquitecto por la fórmula del contrato de servicios, la Audiencia zanja que «es objetivamente contraria a derecho, es decir, ilegal», al estar «reservado a los funcionarios el ejercicio de funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales de las administraciones públicas».

En la misma sentencia, eso sí, Francisco López resultaba absuelto de un segundo delito de prevaricación administrativa que se le atribuía por las contrataciones de personal de ayuda domiciliaria, de peones y otros oficios y de una ingeniera técnica; dado un informe de la secretaria según el cual «estas contrataciones se realizaron para cubrir temporalmente puestos de trabajo por razones de urgencia y necesidad, estaban vinculadas a una subvención concedida, el personal contratado era demandante de empleo que figuraba en la bolsa de trabajo con una situación socio familiar y económica precaria, la duración de cada contrato era inferior a tres meses y las funciones realizadas no estaban encomendadas a funcionarios».

Leer más:  El Ayuntamiento de Burgos avanza en la implementación de la Zona de Bajas Emisiones y la gratuidad del transporte público para personas mayores de 65 años

AL SUPREMO

Tras recurrir el alcalde al Supremo mediante un recurso de casación, dicha instancia zanja que «la esencia del delito de prevaricación está en el dictado de una resolución arbitraria, y en eso ha consistido la conducta, que es lo que hace el condenado, como se relata en el hecho probado, cuando se dice que, no obstante el informe en contra del Servicio Jurídico de la Diputación, dicta, conscientemente una nueva resolución que no procedía, de manera que el que luego el arquitecto realizara o dejara de realizar determinado cometido es indiferente a los efectos del delito de prevaricación por el que ha sido condenado, porque la resolución había sido dictada».

La Sala sólo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el alcalde, en el sentido de que la sentencia recurrida no precisaba sobre qué concreto empleo o cargo público se proyectaba la condena a siete años de inhabilitación, que se mantiene. El tribunal concreta que la inhabilitación lo sea para todo cargo público «con facultad de contratación».


- Te recomendamos -