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TSJA acepta que Azata participe en la ejecución de la sentencia que anula la clasificación del Algarrobico

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La promotora solicitó entrar tras la irrupción de la Junta de Andalucía argumentando que el suelo es protegido «desde 1994» ALMERÍA, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado la personación de la promotora del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), en el procedimiento abierto para cumplir la sentencia que concluye en firme que el suelo en el que se construyó es «no urbanizable de especial protección» ya que considera que «afecta» a Azata el cómo se ejecute el fallo.

La empresa pidió intervenir después de que la Junta de Andalucía diese un giro de timón sobre lo que ha sostenido hasta ahora en vía judicial y solicitase al TSJA que ordene «expresamente» al Ayuntamiento carbonero que «refleje» en sus «documentos» y en sus «decisiones» que el Algarrobico es espacio protegido «desde 1994», fecha de entrada en vigor de la normativa ambiental de Cabo de Gata-Níjar, y que, por tanto, no se podía promover el desarrollo urbanístico en la zona desde esa fecha.

El reconocimiento de que no se podía promover el desarrollo urbanístico del sector ST-1 sobre el que se levanta el hotel, que ha sido rechazado este mismo jueves al desestimarse en pleno una enmienda en ese sentido propuesta por el equipo de gobierno del PP, supondría facilitar el que se anule la licencia municipal de obras concedida en 2003 en el proceso de revisión de oficio que ha ordenado el Tribunal Supremo.

En un auto, de fecha 27 de noviembre y consultado por Europa Press, la sala acuerda tener por personadas a Azata Patrimonio SL y Azata del Sol SL en el incidente de ejecución promovido por la Junta de Andalucía para impugnar el acuerdo por mayoría absoluta del pleno de abril, bajo mandato del PSOE, que desclasificó el Algarrobico ya que estima el Gobierno andaluz que cumple de manera «defectuosa» la sentencia firme desde 2018.

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El tribunal da a la promotora plazo de 20 días para que presente alegaciones tanto a lo que pide la Junta de Andalucía, como al citado acuerdo de pleno adoptado el 26 de abril que, ahora, está en cuestión y sobre el que se ha suscitado una gran controversia.

La empresa argumentó para justificar su personación que «es propietaria de cinco parcelas del sector sobre el que se levanta la edificación» de una veintena de plantas y 411 habitaciones, y cuyos sectores urbanísticos se han anulado, al tiempo que sostuvo que estaba «legitimada» ya que «podría resultar afectada por la resolución que dicte» finalmente el tribunal.

La Junta de Andalucía promovió el incidente de ejecución para que el alto tribunal andaluz anule parcialmente el acuerdo municipal adoptado en pleno el pasado mes de abril al considerar que no era «necesario» porque El Algarrobico tiene, ‘de facto’, la clasificación de suelo protegido donde no se puede edificar «desde 1994», año en el que se publicó la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar. Al incidente se han adherido los colectivos Ecologistas en Acción, Greenpeace y Salvemos Mojácar.

Para el Gobierno andaluz, la condición de no urbanizable del suelo de este paraje «no procede de efectos sobrevenidos» como sostiene el Ayuntamiento en su acuerdo de pleno de 26 de abril, sino que ha quedado «establecida judicialmente con efectos desde 1994, mucho antes de que, en 2009», según remarca, se aprobase por la corporación municipal la calificación como urbanizable «ahora anulada».

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El incidente de ejecución que ha presentado la Junta al TSJA argumenta que hay un «defectuoso cumplimiento» de las sentencias por parte del Ayuntamiento de Carboneras de acuerdo al examen que ha hecho del acuerdo remitido a la Consejería de Fomento para su inscripción en el Registro de Planeamiento.

Remarca que, dado que en los terrenos de El Algarrobico no se puede construir «desde 1994», el consistorio debe «cesar» todas las actuaciones que, desde esa fecha, «cuestionen su calificación como suelo no urbanizable especialmente protegido». En consecuencia, interesa «expresamente» que la sala «ordene» al Ayuntamiento que «refleje en sus documentos y decisiones» esta realidad.

EFECTO «COSA JUZGADA»

Los servicios jurídicos del Gobierno andaluz mantienen que el consistorio, gobernado entonces por el PSOE, se extralimitó «en el cumplimiento» de esta y otras sentencias entorno al paraje» y que el acuerdo «no ejecuta con la fidelidad debida la resolución judicial firme a la que intenta pretendidamente dar cumplimiento» ya que «obvia el resto de pronunciamientos judiciales recaídos, que tienen efecto de cosa juzgada». Este es un extremo que han sostenido los ecologistas ante el TS para pedir la nulidad de la licencia municipal de obras.

«La nulidad de la clasificación del suelo se ha alcanzado en vía judicial, no administrativa, por lo que la actividad municipal en la ejecución de la sentencia no puede ir más allá de recoger formalmente en el planeamiento vigente el grado de protección que le corresponde», apunta.

En esta línea, en su escrito, el Gobierno andaluz destaca que el ayuntamiento «no ha llevado a puro y debido efecto» las sentencias, lo que «las privaría de sus efectos prácticos», y pide que el TSJA se pronuncie «negando al ayuntamiento cualquier actuación contraria a lo fallado» en vía judicial sobre El Algarrobico.

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Por último, traslada que ya advirtió en enero de 2023, cuatro meses antes del pleno municipal extraordinario, al consistorio de que «debía limitarse a reflejar en su contenido documental la clasificación del suelo que corresponde» y de que se trataba de hacer «un mero traslado de los acordado por el tribunal al instrumento de planeamiento general vigente».

REVISIÓN DE OFICIO DE LA LICENCIA DE OBRAS DE 2003

Las organizaciones ecologistas ya denunciaron a la sala que lo aprobado por el pleno de Carboneras (Almería) con la abstención de la oposición era «nulo de pleno derecho» por un defecto en su tramitación cometido «a sabiendas». Solicitó a la sala que multase por «una nueva maniobra dilatoria» al ahora exalcalde José Luis Amérigo (PSOE), quien continúa advertido con sanciones coercitivas de 700 euros cada 20 días.

El Tribunal Supremo (TS) concluyó en enero que la «complejidad» que rodea al hotel de impide ordenar su demolición por vía judicial, ya que la licencia municipal de obras concedida en 2003 «sigue siendo plenamente legal casi 20 años después» pese a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y la Ley de Costas.

Si el ayuntamiento declara nulo el permiso municipal que se concedió en 2003, el siguiente paso natural es la incoación de un expediente de demolición sobre la edificación. Cabe recordar que el Tribunal Supremo (TS) sentenció en firme en enero de 2023 que, para que los terrenos del Algarrobico sean «devueltos a su estado originario, que debió mantenerse inalterable», era necesario antes revisar de oficio la licencia de obras para, así, «garantizar el interés económico, social y jurídico de las partes implicadas».


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