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La Audiencia descarta el «non bis in idem» en el juicio de los ERE de EDM Séneca

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Los dos ex responsables de la empresa juzgados por el préstamo de IDEA se desvinculan del mismo y alegan que no percibieron dinero

SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha iniciado este lunes el juicio de la pieza de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos, correspondiente al préstamo de 384.841 euros concedido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), perteneciente a la Junta de Andalucía, a la empresa EDM Séneca SA, supuestamente sin cumplir el procedimiento legal ni el destino para el que fueron concedidos tales fondos públicos.

Durante esta primera sesión del juicio, la defensa de los acusados, dos personas pertenecientes a la empresa, han alegado en la fase de cuestiones previas aspectos como que los hechos relacionados con el mencionado préstamo estarían incluidos en la pieza principal de esta macro causa, la correspondiente al «procedimiento específico» mediante el cual la Junta de Andalucía financiaba los expedientes de regulación de empleo fraudulentos y sus ayudas arbitrarias y sin publicidad.

Así, la defensa de estas personas esgrimía el principio ‘non bis in idem’, que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado.

En ese sentido, recordemos que respecto a la pieza de la macrocausa que aborda el préstamo de IDEA a la empresa de Mancha Real (Jaén) EDM Séneca, la Audiencia de Sevilla decretó el sobreseimiento de las actuaciones en el caso del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el ex director general de IDEA Jacinto Cañete, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el ex alto cargo de IDEA Bienvenido Martínez, continuando tales diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra los dos responsables de la empresa sentados este lunes en el banquillo de los acusados.

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En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia estimó los recurso de apelación de Antonio Fernández, Jacinto Cañete y Juan Márquez, todos ellos condenados en la sentencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia respecto al «procedimiento específico», –cumpliendo actualmente Antonio Fernández pena de cárcel; explicando que «una vez que fue fallida» la devolución del préstamo en cuestión, «al terminar de manera infructuosa la vía judicial, la propia IDEA revisó la situación de los préstamos financiados por la agencia vinculados con la Consejería de Empleo y al programa 31L y, en concreto, por lo que se refiere al de EDM Séneca, regularizó su contabilización por considerar más adecuado imputarlo a la partida a la que se encomendó su otorgamiento en el convenio que dio origen al mismo».

EL PROGRAMA 31L

«Desde el momento de esta regularización presupuestaria, el cargo revirtió en el programa (presupuestario) sobre el que se acordó su concesión, el 31L», zanjaba la Audiencia, concluyendo que «el crédito comprometido por convenio lo fue contra el programa 31L de la Consejería de Empleo», un programa que fue el que «soportó ese menoscabo de fondos» juzgado en la pieza del «procedimiento específico», por el que fueron condenados los citados tres ex altos cargos, con lo que pesaba así el principio ‘non bis in idem’ respecto a estos tres exaltos cargos finalmente excluidos del juicio junto con Bienvenido Martínez.

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Pero con relación a los citados responsables de EDM Séneca sometidos a juicio, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia ha manifestado que los hechos atribuidos a los mismos tienen «entidad propia» y no hay «conexión» entre los mismos y los aspectos juzgados sobre el mecanismo de financiación de los ERE, exponiendo que el objeto de tales hechos que se les achacan a ellos en concreto está perfectamente «delimitado» y es «distinto» al de la pieza principal de esta macrocausa, con lo que ha descartado cualquier posible «violación» del principio ‘non bis in idem’.

Después de concluir la fase de cuestiones previas, han comparecido los dos acusados, que han respondido sólo a las preguntas de su abogado defensor, no así del resto de partes, que son la Fiscalía, la Junta de Andalucía y el PP andaluz.

SIN FIRMAR NADA

Primero ha declarado María José C.G., quien se ha desligado del préstamo concedido por IDEA a EDM Séneca, asegurando que ella sólo se encargaba de los recursos humanos de la empresa, de la que era socia, y no firmó «contratos o nóminas». Ella, según ha defendido, no tenía «capacidad de decisión» en la empresa, no participó en la solicitud de fondos y tampoco la firmó, avisando además de que el DNI que figura en dicho documento no corresponde con el suyo. Especialmente, ha alegado que no recibió dinero alguno de dicho préstamo, sino que los fondos del préstamo recayeron en el resto de la plantilla.

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El restante acusado, quien fuera consejero delegado de la empresa, ha esgrimido que cuando él comenzó a dirigir EDM Séneca, el citado préstamo solicitado a IDEA ya estaba concedido, exponiendo que hasta entonces él no era consciente de la solicitud de fondos y que sólo se encargó de aplicar el dinero que ya había ingresado la empresa gracias al préstamo, en este caso para «pagar deudas» con los trabajadores.

«Evidentemente», según ha dicho, él no recibió nada de ese dinero, agregando que la Junta de Andalucía nunca le reclamó el reintegro de los fondos concedidos, toda vez que según su relato, como responsable de EDM Séneca finalmente solicitó el concurso voluntario de acreedores para la entidad porque la misma sufría «un fuerte problema de pagos», siendo declarado culpable el concurso.


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