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El TSJ de Cataluña aplaza el juicio a Jové, Salvadó y Garriga por coincidir con la campaña electoral

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MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha decidido aplazar el juicio por participar en los preparativos del 1-O a los miembros de ERC Natàlia Garriga (consejera de Cultura), Josep María Jové (diputado autonómico) y al actual presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó, al coincidir las fechas de la vista con la campaña electoral de los comicios autonómicos.

Según las previsiones del tribunal, el juicio a los tres dirigentes debería celebrarse entre los días 10 de abril y 29 de mayo, por lo que buena parte de su desarrollo se produciría durante la campaña electoral de las elecciones del 12 de mayo.

Sin embargo, la sala desestimó suspender el juicio por la aprobación de la ley de amnistía tal como pedían los acusados. El tribunal entiende que la tramitación de esta norma no justifica la suspensión del juicio oral al no cumplir la condición de causa “justa y probada” para la suspensión, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Las defensas de Jové y Garriga defendieron ante el tribunal la suspensión justificándose en la inminente aprobación de una ley que podría exculpar a los encausados, pero de manera accesoria también esgrimieron la coincidencia con la cita electoral. La Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox, que ejerce la acusación popular, se opusieron a la suspensión por la aprobación de la ley de amnistía, pero aceptaron que se aplace la vista por coincidir con la campaña electoral.

Entiende la Sala que, dado que dos de los acusados son miembros de ERC y que Vox también concurre a las elecciones, el aplazamiento del juicio “realiza un fin legítimo, como es la evitación de toda interferencia o aprovechamiento del mismo durante el desarrollo de la campaña electoral, y tampoco afecta o condiciona los derechos procesales de las partes en términos que no puedan ser reposados con la reprogramación del juicio, una vez vaciados los riesgos considerados como causa cierta y justa del aplazamiento”.

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