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El Defensor del Pueblo aclara que las demoras indebidas de algunos abogados no son una conducta generalizada

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MADRID, 26 (SERVIMEDIA)

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, aseguró este martes que “algunas actuaciones dilatorias de mala fe” de “algunos” letrados que “perjudican” el derecho a la justicia “no son prácticas generalizadas entre los abogados”.

Así lo precisó en un comunicado en el que aclaró su posición ante la reacción del Consejo General de la Abogacía y del Colegio de la Abogacía de Madrid al conocer una de las recomendaciones que la institución hizo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que aparece publicada en uno de los anexos de su ‘Informe anual 2023’, registrado en la Cortes Generales la pasada semana.

En este sentido, subrayó que dicha recomendación, emitida el pasado mes de septiembre, instaba al CGPJ a “adoptar las medidas oportunas» para «garantizar» que los magistrados y jueces «ejercen debidamente la función de ordenación del proceso, asegurando el principio de buena fe procesal, y que apliquen las herramientas legales de las que disponen para evitar actuaciones dilatorias de mala fe de los letrados, que perjudican el derecho a la justicia sin dilaciones indebidas”.

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A este respecto, puntualizó que dicha recomendación “responde a un caso concreto” en el que el propio letrado de la Administración de Justicia del juzgado “reconoce” que las dilaciones “indebidas” en este proceso se debieron “a la actuación claramente dilatoria del abogado de la parte demandada”.

Asimismo, recordó que la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, “permite” al Defensor del Pueblo dictar recomendaciones, sugerencias, recordatorios de deberes legales y advertencias a los poderes públicos con el fin de “perfeccionar su funcionamiento y garantizar mejor los derechos de la ciudadanía”.

NO SIGNIFICA LA EXISTENCIA DE UN PROBLEMA GENERALIZADO

“Su formulación no significa necesariamente la existencia de un problema generalizado o extendido. Basta que reclame la adopción de medidas que, sin perjuicio de inspirarse en algún o en algunos casos concretos, pudieran ser de aplicación a otros de similar naturaleza”, abundó.

En este punto, Ángel Gabilondo se mostró “convencido” de que la “vinculación» entre «abogacía y dilaciones indebidas» es «la excepción”, así como también de que “ningún colectivo, por prestigioso que este sea, es completamente inmune a comportamientos incorrectos”.

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“En modo alguno consideramos que se trata de un comportamiento habitual y generalizado de la abogacía, como tampoco el establecimiento de un código deontológico o un régimen disciplinario de una profesión significaría que existe un comportamiento indebido generalizado”, aseveró.

En la misma línea, defendió que su intención ha sido “poner en valor lo que dispone y previene el artículo 11.1, primer inciso, de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, según el cual “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe”. “Elemento importante, al lado de otros muchos, para avanzar hacia la Justicia moderna, ágil y eficaz que profesionales y justiciables reclaman”, sentenció.


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