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Visto para sentencia el juicio a los Ruiz-Mateos por la presunta estafa de Nueva Rumasa

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Vuelven a dejar toda la responsabilidad en manos de su difunto padre y piden perdón a los inversionistas por el perjuicio ocasionado

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El juicio que se ha celebrado en la Audiencia Nacional contra los seis hijos del empresario –ya fallecido– José María Ruiz-Mateos por la presunta estafa de Nueva Rumasa ha quedado este lunes visto para sentencia tras cinco meses de sesiones.

En esta última sesión ha tenido lugar el turno de última palabra que ha sido utilizado por varios de los hermanos encausados para subrayar que «sienten mucho el perjuicio causados a los inversores» y para proclamar una vez más que quien tenía el peso en las decisiones era el padre de todos ellos. Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción reclamaba al inicio del juicio para cada uno la pena de 16 años de cárcel.

Uno de los que ha hecho uso del derecho a la última palabra ha sido Pablo Ruiz-Mateos Rivero, quien al igual que el resto ha ofrecido a los inversores perjudicados y sin condiciones cualquier cantidad que le pudiera corresponder como heredero de José María Ruiz Mateos del recálculo del justiprecio que debe hacer el Estado por la expropiación de Rumasa en 1983 tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

Ese ofrecimiento, ha añadido, lo mantiene tanto si la sentencia de la Audiencia Nacional es condenatoria como si es absolutoria. Y ha incidido, como ya hicieran en su declaración como acusados, en que ni él ni sus hermanos tenían «poder de decisión».

«Era mi padre el dueño de todo, quien mandaba», ha explicado, para acto seguido afear que «algunos» hayan pretendido, «con ánimo de perjudicar en vez de decir la verdad», instaurar la tesis de que el patriarca ya estaba enfermo en el momento de los hechos. «Es falso, estaba en plenas facultades hasta 2011, seguro», ha comentado.

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Otro de los hermanos, Francisco Javier Ruiz-Mateos, ha subrayado en su turno que su padre siempre transmitía a todo el mundo su convicción absoluta sobre el valor del patrimonio para atender con suficiencia la deuda.

«A nosotros nos lo transmitía con mas intensidad dada la autoridad que tenía por ser nuestro padre», ha explicado, para añadir que ellos se lo creían «de verdad» y a su vez lo trasladaban también a otros pero «sin ánimo de perjudicar a nadie».

«Somos los primeros que sentimos lo ocurrido, y por eso ofrecemos cualquier pago que nos pueda corresponder por el justiprecio de Rumasa, sin condicionantes», ha insistido.

Por su parte, Alfonso Ruiz-Mateos ha puesto el foco en que él fue «desterrado en Jerez» por su padre porque no se llevaban bien y ha indicado que dejó de trabajar para él en agosto de 2005. Luego, cuando le readmitió en las empresas gracias a su madre, ha comentado que sólo tuvo responsabilidades de «mero relaciones públicas» de la familia.

EL JUSTIPRECIO DE RUMASA

Ese justiprecio al que se han referido en su turno de última palabra es el que obliga a recalcular el TSJ de Madrid en su sentencia de julio de 2023. En ella condenó al Estado a tramitar un expediente para determinar el justiprecio por la expropiación de Rumasa cuarenta años después.

De esta manera, la justicia estimaba el recurso de los Ruiz-Mateos frente al Ministerio de Hacienda, que desestimó la solicitud y ahora le obliga a recalcular «teniendo en cuenta la totalidad de las acciones o participaciones sociales» del grupo empresarial.

La viuda de José María Ruiz-Mateos, Teresa Rivero, actuando en su nombre y en beneficio de los expropiados socios de Rumasa, reclamó al Estado esa determinación definitiva del justiprecio por la expropiación que se llevó a cabo en el año 1983.

La familia defiende que el valor del ‘holding’ llegaba a los 13.712 millones de euros, pero el director general de Patrimonio del Estado inadmitió la reclamación asegurando que el justiprecio era «cero euros» por acción, argumentando en «aras de la seguridad jurídica» que la cuestión ya estaba juzgada y «confirmada de forma reiterada» por el Tribunal Supremo.

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La Abogacía del Estado también apoyó esta tesis e incidió en que se fijó un valor neto patrimonial negativo de más de 260.000 millones de pesetas en el momento de la expropiación, algo que también recoge la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de noviembre que, según sostiene, «no impuso que se determinase definitivamente el justiprecio».

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid dictaminó que, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, tenía que procederse «a una nueva valoración de las acciones de Rumasa a la vista del balance consolidado del grupo» pues, apuntaba el TSJM, «las resoluciones recurridas no son conformes a derecho, procediendo la retroacción de las actuaciones para la admisión de la solicitud de la recurrente».

Ya entonces, los hijos de José María Ruiz-Mateos, beneficiados por esa sentencia, señalaron que su voluntad era «poner el justiprecio a disposición de los perjudicados por las emisiones de pagarés que decidió su padre», y por las que ellos han sido juzgados en la Audiencia Nacional, a fin de que cobren sus créditos.

EL ESCRITO DEL FISCAL

En el escrito de acusación, el Ministerio Público no solo pedía una condena para los seis hijos, también pedía condenar a otro nueve acusados –todos ellos responsables del grupo– a penas que van de los 3 años de cárcel a los 15 años y 6 meses de prisión por delitos de estafa, blanqueo de capitales, alzamiento de bienes y contra la Hacienda Pública.

La Fiscalía sostenía que todos ellos «venían trabajando durante años colectivamente en el ámbito de dirección de un complejo entramado societario conocido públicamente como Grupo Nueva Rumasa, denominación e imagen que utilizaban recurrentemente en su publicidad con el fin de presentarlo ante la opinión pública como un sólido holding empresarial».

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«Aunque todos ellos desempeñaban su trabajo bajo la dirección última de José María Ruiz Mateos, cada uno de los acusados ejercía en sus respectivos ámbitos de actuación un poder de decisión propio cuyas consecuencias eran recíprocamente aceptadas por todos», explicaba el escrito.

El Ministerio Público apuntaba que «lo que se conocía y se daba a conocer como Grupo Nueva Rumasa estaba constituido por un complejo conglomerado de sociedades que, si bien participaban de una gestión común dirigida a un mismo fin, no conformaban un grupo consolidado en el sentido definido en la legislación mercantil y fiscal, a pesar de hacerlo constar así en su publicidad, pues esas sociedades carecían de una matriz común».

«Sin embargo, el patrimonio y la tesorería de esas sociedades se venían poniendo durante años indistintamente al servicio de todo el grupo, que funcionaba de hecho como una sola empresa tanto a efectos financieros como de responsabilidad patrimonial», apunta.

Y es que, «aunque el grupo pertenecía en última instancia a la familia Ruiz-Mateos, la mayoría de esas sociedades pertenecían formalmente a otras sociedades extranjeras, generalmente radicadas en paraísos fiscales y en jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación –fundamentalmente Belice, Panamá y Holanda–, lo que unido al empleo de testaferros y de despachos fiduciarios permitió durante años dotar a todo el entramado de un considerable grado de opacidad».

Para dirigir y gestionar ese grupo societario y sus complejos flujos financieros los acusados Álvaro, Zoilo, José María, Pablo, Francisco Javier y Alfonso Ruiz-Mateos, junto con su padre, contarían con un pequeño grupo de fieles colaboradores entre los que se encontrarían los acusados Zoilo Pazos y Alfonso Barón, así como José Ramón Romero, Rufino Romero, Ricardo Álvarez y el abogado Manuel Sánchez Marín.


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