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Peritos de la AN afirman que en 2013 Iberdrola no contaba con una «justificación lógica» para su comportamiento

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Ven irrelevante la falta de lluvia en ese año, a pesar de que las defensas lo consideran clave para el aumento de precio

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El que fuera director de Energía de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMV) en 2013, Fernando Hernández Jiménez-Casquet, ha señalado este miércoles en el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional contra Iberdrola y cuatro de sus directivos por supuestamente idear en 2013 un sistema para incrementar el precio de la energía que vendía, que tras analizar como supervisores del mercado esos aumentos no encontraron «justificación lógica» para esa conducta de la energética.

En este sentido, tanto él como las otras dos peritos de la CNMC han ratificado las conclusiones de sus diferentes informes y han explicado que su trabajo arrancó el 30 de noviembre de 2013 cuando observaron «un incremento de precios de las ofertas de Iberdrola en el mercado mayorista muy notable, abrupto», a la par que vieron que «el volumen de producción de las unidades de gestión hidraúlica (…) se reducía de forma particularmente abrupta ese 30 de noviembre».

Así, vieron que, conforme los precios de mercado iban subiendo, más altas eran las ofertas de Iberdrola y menos era la energía proveniente de las centrales hidroelectricas que se casaba –que entraba en el mercado–: «Y consideramos que ese comportamiento era ilógico o contrario al sentido económico».

Hernández ha calificado la conducta de le energética de «agresiva» porque «estaba decidiendo vender menos conforme los precios subían». Y por eso analizaron las circunstancias para comprobar si la oferta era justificable o no.

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Así, los peritos pusieron el foco en el nivel de los embalses porque una baja situación de estos podría justificar que se «tirara» menos agua y por tanto conllevara que se casara menos energía hidráulica para preservar el cauce.

Pero a preguntas del fiscal han señalado que compararon en su estudio el mismo periodo de 2013 con 2011 y 2012 y observaron que en 2013 «se contaba con más reservas que otros años anteriores». Y han explicado que las reservas en ese último año eran el doble que en 2012 y en 2011 era similares, «y pese a eso se reduce la producción un 23 por ciento de media».

De hecho, han recordado que en 2012 con una reducción de las reservas en los embalses gestionados por Iberdrola no se apreció «esa gestión prudente que la compañía alega en 2013». «Parece que no preocupó el hecho de que las reservas estuvieran por debajo del nivel medio», ha enfatizado.

LA COMPETENCIA NO ACTUÓ IGUAL

En este sentido, y tras advertir de que investigaron desde la CNMC a todas las empresas del mercado y no solo a Iberdrola, ha explicado que otra, Endesa, desembalsó mucha más cantidad y eso que los niveles de los embalses entonces eran muy parecidos entre ambos.

También ha recordado el caso de Unión Fenosa que sí que redujo la generación hidráulica como Iberdrola, aunque han matizado que sus embalses tenían niveles muy bajos, «por debajo del 25 por ciento», por lo que entendieron que el comportamiento de ésta era «comprensible» y el de Iberdrola no.

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Por otro lado, y en contra de la tesis sostenida a lo largo del juicio por la defensa de los directivos de Iberdrola encausados, los tres peritos de la CNMC han coincidido en señalar que el producible, la cantidad de lluvia que abastecen esos embalses, «no tenía relevancia, o al menos no tenía la relevancia que tenía el nivel de agua embalsada. «Lo categorizamos como poco relevante en comparación con las reservas», han apostillado.

EL CÁLCULO DEL BENEFICIO

En este sentido, Hernández ha ido más allá y ha comentado que ese producible, que era escaso en 2013 porque se vivía a final de año un periodo seco, no había sido relevante en las decisiones de Iberdrola Generación en otros periodos». «Llegamos a la conclusión de que el producible hidráulico, la situación del agua, no justificaba esa retirada de capacidad hidráulica», ha añadido.

Tras su investigación, ha explicado, se consideró que «la oferta –de Iberdrola– era encuadrable dentro del tipo administrativo de manipulación y se le impuso una sanción».

Y ha añadido que calcularon el beneficio de la energética con este movimiento en el mercado en atención al coste de oportunidad del agua que valoraron en 80 euros el megawatio/hora. Dado que el precio de Iberdrola se ubicó en 87 euros, esa diferencia de 7 euros por megawatio «fue lo imputable a Iberdrola Generación, y esa diferencia es lo que da un beneficio de 21,5 millones».

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LA CAUSA

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2, Ismael Moreno, envió en julio de 2022 al banquillo a la compañía y a cuatro de sus directivos por un delito relativo al mercado y a los consumidores. En un auto, el juez detallaba que, «para conseguir» un «mayor precio en el mercado eléctrico», aumentaron el precio en las ofertas de energía eléctrica correspondiente a sus centrales hidráulicas de Duero, Sil y Tajo entre noviembre y diciembre de 2013.

Y lo hicieron, añade, «a un nivel por encima del precio de mercado diario que impedía casar las operaciones, a pesar del incremento que experimentaban en esos días los precios de la energía eléctrica en el mercado de contado, que la situaban ante un coste óptimo de oportunidad». «Esta situación determinó la retirada de programación de las centrales referidas, esto es, dejaron de producir energía», añade el juez.

Para los cuatro directivos la Fiscalía solicita, respectivamente, la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, relacionado con la generación o comercialización de energía eléctrica, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

El Ministerio Público pide igualmente que se imponga a Iberdrola Generación una pena de multa de 84.891.272 euros — el cuádruple del beneficio obtenido– así como el decomiso de las ganancias obtenidas.


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