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Facua denuncia a Pablo Motos por promocionar un tratamiento contra el envejecimiento y el estrés que consideran «seudomilagroso»

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MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado al presentador Pablo Motos por promocionar a través de sus redes sociales un tratamiento “seudomilagroso” de “regeneración celular” con unos “supuestos beneficios contra el envejecimiento y el estrés sin ninguna base científica”.

Así lo anunció este miércoles la asociación en un comunicado en el que explicó que ha dirigido sendos escritos al Ministerio de Sanidad y al de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para solicitarles que “actúen en el marco de sus respectivas competencias” frente a las “distintas irregularidades cometidas”, a su juicio, por el presentador y la doctora que le acompaña en el vídeo publicado la semana pasada en su cuenta de Instagram.

La asociación reprodujo el texto del post publicado el 27 de marzo por el comunicador en su cuenta personal de Instagram, en el que presentaba “una de las máquinas más punteras del mundo en regeneración celular”, que tuvo la ocasión de “probar” y que, aunque, a su juicio, «parece ciencia ficción”, le provocó una “sensación súper placentera”.

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Facua puntualizó que, en el vídeo que insertó junto al mensaje, Motos daba paso a la doctora Baeza para que explicase cómo funciona “supuestamente” esta máquina de plasma frío de la clínica SHA Wellness.

“Se trata de Anna Baeza Román, que, en el vídeo, publicado también en su cuenta de Instagram, asegura que su método sirve para luchar contra el envejecimiento porque vamos a neutralizar radicales libres”, abundó la asociación.

Junto a ello, afeó que la doctora afirmase también que el aparato “actúa frente al estrés” al “estimular directamente el nervio vago”, y de este modo, “estimulando y equilibrando el sistema simpático y parasimpático, luchando contra el estrés crónico”.

Facua presentó la denuncia contra Motos y Baeza ante el Ministerio de Sanidad por promocionar un tratamiento “con pretendida finalidad terapéutica sin base científica”, una práctica que, recordó, está “prohibida” según se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

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Según la organización, dicha norma prohíbe “cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria” que incurran en una serie de prácticas, entre ellas “que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la administración sanitaria del Estado“.

Además, el mismo artículo “prohíbe expresamente”, según Facua, cualquier publicidad o promoción de productos o métodos con pretendida finalidad sanitaria, “sean o no realmente efectivos, que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo”.

La asociación también ha trasladado los hechos al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dado que Pablo Motos no incluye en el vídeo ni en el texto publicados en su cuenta de Instagram “ningún mensaje aclarando que se trata de publicidad”.

En este sentido, Facua pide al departamento de Pablo Bustinduy que abra una investigación para determinar si la práctica también puede ser objeto de sanción por “publicidad encubierta” en caso de que Motos “haya recibido una contraprestación económica o en especie por parte del centro promocionado”.

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A este respecto, hizo hincapié en que la Ley de Competencia Desleal, de 1991, “prohíbe las prácticas comerciales encubiertas” y, en su artículo 26, establece que “se considera desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario”.


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