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El Tribunal Constitucional confirma la sanción impuesta a Santander por fallos en la comunicación de información sobre lavado de dinero en el caso del Banco Popular

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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo interpuesto por Banco Santander contra dos acuerdos del Consejo de Ministros de 2019 y 2020 que suponían la imposición de una sanción de 1,05 millones de euros a la entidad como sucesora de Banco Popular por unas deficiencias en la comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales en la entidad absorbida por Santander en 2017, según la sentencia publicada hoy.

En 2017, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) realizó un informe tras realizar una inspección en el Banco Popular para verificar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.

En dicho documento, el Sepblac advertía de «ciertas deficiencias» en la comunicación al propio servicio, por parte del Popular, de operaciones «sospechosas» de blanqueo realizadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, lo que derivó a la incoación de un expediente sancionador contra el banco en mayo de 2018.

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En junio de 2017, sin embargo, el Banco Central Europeo (BCE) había comunicado que consideraba inviable al Popular, lo que dio lugar a su resolución y venta a Banco Santander, que absorbió la entidad.

En mayo de 2019, una vez terminada la instrucción del procedimiento sancionador, el Consejo de Ministros acordó imponer al Santander, como sucesor del Popular, una sanción de 1,05 millones de euros por la comisión de una infracción «muy grave» de no comunicar al Sepblac determinadas operaciones que los empleados de la entidad habían identificado como sospechosas de blanqueo.

Posteriormente, Santander formuló un recurso potestativo de reposición contra dicha decisión, que también fue desestimado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2020, así como un recurso contencioso administrativo, desestimado, por su parte, por el Tribunal Supremo.

El 4 de enero de 2022, Santander, interpone un recurso de amparo contra las resoluciones del Consejo de Ministros y del Tribunal Supremo defendiendo la improcedencia de que se le impusiese una sanción por conductas del Popular, puesto que los hechos acaecieron entre 2013 y 2015, es decir, cuando esta última entidad no formaba parte de Santander.

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Ante el Constitucional, Santander no descarta que, en general, las sanciones puedan transmitirse en los casos de sucesión empresarial «cuando hay vínculos o continuidad entre la entidad infractora y la sancionada». Sin embargo, en su caso, no se hizo cargo del Banco Popular «hasta años después» de la supuesta conducta infractora, por lo que se le «está trasladando la responsabilidad de forma objetiva, únicamente con base en el dato formal de la sucesión».

Así, el banco presidido por Ana Botín concluye que es «improcedente» sancionarle por una conducta que queda «fuera del negocio bancario continuado por él», que se reflejaría en que la absorción de Popular en 2017 «cambió radicalmente la forma de hacer las cosas».

Sin embargo, el Constitucional basa su decisión de desestimar el recurso en que, mediante la transmisión en bloque del negocio, «todas las relaciones del Banco Popular, con clientes, trabajadores, otras entidades, etc., pasaron al sucesor universal, incluidas las operaciones en cuya gestión se cometieron las conductas sancionadas y las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales consustancial a ellas».

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Otro argumento utilizado por Santander es que el «único postor» en el procedimiento de resolución de Banco Popular, lo que evitó una «costosa intervención pública» en esta entidad, algo a lo que el Constitucional contesta que la participación de Santander en todo el proceso fue «enteramente voluntaria y libre».

El tribunal también señala que la transmisión de Popular a Santander «ha modulado la responsabilidad transmitida», tal y como se refleja en la cuantía de la multa.

«La sanción impuesta ascendió a 1.056.000 euros, cuando el intervalo posible era un mínimo de 150.000 euros y un máximo de 625.731.250 euros. Por tanto, la multa equivale al 1,68% de la sanción máxima que podía haberse impuesto», alega el Constitucional, aunque «no hasta el punto de eliminarla por completo, pues no se quiebra la ‘identidad económica sustancial’ entre el banco absorbido y el absorbente».


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