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El Defensor del Pueblo solicita homogeneizar la acreditación de víctima de violencia de género en servicios municipales

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MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Igualdad que se «homogenicen» los sistemas de acreditación de víctima de violencia de género para los servicios municipales, según se desprende del Informe Anual de la institución, que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha entregado este viernes a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.

Así, la institución pide que se permitan los informes de acreditación de víctimas cuando son asistidas por entidades privadas «para aliviar la presión sobre los servicios públicos cuando la víctima está siendo tratada por un servicio privado (servicio médico y/o psicológico) acreditado». Además, quiere que se reconozca la validez de cualquier documento oficial de acreditación de la condición de víctima de violencia de género para proceder al cambio de apellidos en el Registro Civil.

En concreto, la institución explica que han sido dos los asuntos de interés que han ocupado «muchas» de las quejas de este año: la especificación de la legislación española para atender a los distintos tipos de violencia de género y la diversificación de los sistemas autonómicos de acreditación.

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Igualmente, recuerda en el documento que la propia legislación exige un sistema de acreditación administrativa que autentifique y confirme la concurrencia de la condición de victima de violencia de género, ya que de ello depende el ejercicio de los derechos y el acceso a los servicios públicos. «Es una forma de evitar el mal uso o el abuso injustificado de los recursos públicos», expone.

También afirma que el Ministerio de Igualdad no aceptó en el 2023 la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en 2022, que proponía que se valorase introducir en la definición de víctimas de violencia de género a todas las víctimas definidas como tales por el Convenio de Estambul.

PIDE DIFERENCIAS DE TRATAMIENTO «RAZONABLES» Y «JUSTIFICADAS»

Asimismo, explica que actualmente hay cuatro regímenes de asistencia y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres, con cuatro desarrollos legislativos distintos. «Se debe asegurar que estas diferencias de tratamiento entre unas y otras víctimas, dependiendo de la ley que las ampare, sean razonables, estén justificadas y se correspondan con medidas proporcionales respecto del objetivo perseguido, evitando toda forma de discriminación entre mujeres que sufren la misma violación de sus derechos humanos, como expresión de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que los hombres manifiestan sobre ellas», añade.

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En este sentido, el Defensor del Pueblo considera que, desde el punto de vista de la ciudadanía, no se ha explicado «suficientemente» que, dependiendo del tipo de violencia que se padezca, se produce un distinto tratamiento por parte del Estado, se adopta un distinto sistema de acreditación de la condición de víctima y se produce un distinto acceso a las ayudas y medidas de atención pública. Esto agrega que es «especialmente relevante» en relación con las víctimas de violencia sexual y con las víctimas menores de edad, que en muchos casos son, además, víctimas de violencia vicaria ocultas.

En cuanto a los diferentes mecanismos de acreditación, precisa que «el proceso para solicitar ayuda se convierte en una carrera de obstáculos, con distintas instancias administrativas interviniendo a la vez o sucesivamente, y las víctimas entienden que no las escuchan, no las creen o no las atienden».

Además, ha puesto de manifiesto que ha detectado problemas en la acreditación de la condición de víctima en relación con el acceso a la renta activa de inserción (RAI) en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), «porque se exigen certificados de violencia de género específicos, incluyendo un certificado de no convivencia, que suele requerir la baja del agresor pareja o ex pareja del padrón municipal, lo que requiere una actuación a voluntad del agresor, que es el que se tiene que dar de baja».

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También añade que, en el caso de mujeres separadas y divorciadas, se tiene que presentar la sentencia, lo que impide que se solicite la RAI durante la tramitación del proceso de familia.


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