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AMPL.- Desestiman el recurso de Mogán contra el campamento de migrantes en Arguineguín (Gran Canaria)

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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 17 (EUROPA PRESS)

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Mogán, en Gran Canaria, contra el campamento provisional de inmigrantes que se conformó en el muelle de Arguineguín en el verano de 2020 debido a la llegada masiva de migrantes a la isla y después de que en abril de 2021 el Juzgado de Instrucción Nº2 de San Bartolomé de Tirajana dictara el sobreseimiento libre tras no observar delito alguno por la instalación del mismo.

En el auto dictado se expone que en dicho campamento se evidenciaban «unas pésimas condiciones», si bien indica que, aunque pueda parecer contradictorio, estas personas –que matiza «a veces se olvida» que son personas «antes que inmigrantes» y «no dejan de ser utilizadas como armas arrojadiza»– pueden «considerarse afortunadas», ya que no solo sobrevivieron a una «penosa travesía que se ha cobrado múltiples vidas», sino que recibieron asistencia de Cruz Roja y posteriormente «del Estado al ofrecer soluciones alojativas en distinto hoteles».

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De todos modos, recoge el auto que no hay que obviar que la parte recurrente ni menciona delito alguno, ni dirige su acción frente a persona determinada.

Aún así establece que podrían haberse cometido dos delitos, tales como son el que de contra la integridad moral, en la medida en que el campamento del muelle presentaba unas «pésimas condiciones»; y el de detención ilegal, ya que las personas que tuvieron PCR negativa fueron puestas en libertad, «argumentando la parte recurrente que no les estaba permitido abandonar el campamento».

De todos modos, el auto recuerda que solo en noviembre de 2020 llegaron al muelle 6.357 inmigrantes en medio de una situación de pandemia en la que era necesario «un previo control sanitario» de todos los que arribaban, a lo que se unía la «carencia de recursos» para alojarlos.

En relación con ello señala que la ejecución de devolución de los migrantes fue «imposible» por el cierre de fronteras, habiéndose informado que se procedió «a su puesta en libertad formal que no efectiva».

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Añade que las condiciones del campamento, «no responde a una voluntaria actuación» de las autoridades administrativas, sino que obedece a una «situación de carencia de recursos ante el número de inmigrantes que afrontaron la travesía», por lo que justifica que las «carencias del campamento no obedecieron, por tanto, a una arbitraria y manifiesta voluntad de vulnerar los derechos de los/as inmigrantes».

En concreto, señala que se intentó ofrecer amparo, protección y asistencia, si bien podría considerarse «insuficiente, pero no había otra alternativa, no era posible prever tan masiva llegada, no era posible ofrecer otro espacio», y aunque se informa que el campamento se vació tras «el aviso del Defensor del Pueblo», entiende que «se obvia» que esto también se produjo porque se encontraron alojamientos alternativos.

«Entendemos que, atendiendo a las circunstancias concretas, no se pudo actuar de otra forma», concluye.


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