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La Comisión Central de Documentación Sanitaria del Sescam ha sido establecida

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TOLEDO, 20 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes una resolución por la que se acuerda la creación de la Comisión Central de Documentación Sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), como órgano asesor del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en materia de gestión de la documentación clínica.

Según el texto, recogido por Europa Press, la Comisión queda adscrita a la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del Sescam y estará compuesta por un presidente, un secretario, una persona representante de la dirección general del Sescam con competencias en materia de asistencia sanitaria en atención primaria, una persona representante de la dirección general del Sescam con competencias en el ámbito hospitalario y una persona representante de la dirección general del Sescam con competencias en materia de salud digital.

También contará con un vocal por provincia en representación de las comisiones de historias clínicas de las Gerencias existentes en dicho ámbito geográfico; dos personas con nombramiento de personal estatutario en situación de servicio activo en el Sescam, pertenecientes a la categoría profesional de médico de admisión y documentación clínica y una persona en representación del Comité Técnico de Seguridad de la Información en su condición de Delegado de Protección de Datos del Sescam.

La Comisión podrá solicitar la colaboración y asesoramiento de profesionales expertos cuando lo considere necesario.

Entre sus funciones figuran las de actuar como órgano asesor del Sescam en materia de documentación clínica. b) Evaluar la documentación que debe formar parte de la historia clínica; unificar los criterios de la organización en cuanto al manejo, custodia y disponibilidad de la documentación contenida en la historia clínica y definir y mantener un catálogo de tipos documentales normalizado que permita el tratamiento y explotación de la información corporativa.

También los de establecer procedimientos normalizados para supervisar, aprobar o denegar las solicitudes de inclusión de información y documentación en la historia clínica, así como las propuestas de modificación de las que ya forman parte de la misma y evaluar todas aquellas solicitudes de cambio o evolución en los contenidos y estructura de la historia clínica, la adopción de medidas apropiadas en relación con ello y la supervisión de su puesta en marcha si procediera.

Se encargará igualmente de asesorar y supervisar la calidad del proceso de digitalización de la documentación clínica en el Sescam; elaborar los procedimientos normalizados de trabajo y las guías técnicas a seguir en el proceso de digitalización de la información clínica, así como acordar los criterios para la digitalización de la documentación clínica en el Sescam, y definir criterios sobre el acceso, expurgo y destrucción de las historias, de las actuaciones en caso de extravío y sobre la custodia especial de determinadas historias clínicas.

La Comisión colaborará en las auditorías de acceso a la historia clínica electrónica y coordinará las Comisiones de Historia Clínica y Documentación de las Gerencias.

La Comisión Central de Documentación Clínica se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria efectuada formalmente, con una periodicidad mínima trimestral. Dispondrá de un reglamento de régimen interno que será autorizado por la persona titular de la Dirección General con competencias en asistencia sanitaria del Sescam.

Las personas que asistan a las reuniones de la Comisión no serán retribuidas por el ejercicio de sus funciones pero sí tendrán derecho a ser indemnizadas por los gastos ocasionados con motivo de la asistencia de forma presencial a las reuniones. La presente Resolución entrará en vigor este martes.


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