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Tribunales.- Anulada la denegación de la instalación de una estación de telefonía móvil en Valencina

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SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación formulado contra una sentencia que anula las resoluciones emitidas por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por el socialista Antonio Manuel Suárez, denegando la instalación de una estación base de telefonía móvil en el municipio y ordenando que el Consistorio recabe un informe de calificación ambiental al respecto.

En una sentencia emitida el pasado mes de junio y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de apelación promovido contra una sentencia emitida en octubre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla, merced al litigio impulsado por la empresa Telxius Torres España S.L. contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra una resolución del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción de 3 de septiembre de 2018, que deniega la instalación de una estación base para telefonía móvil y una resolución de 27 de febrero de 2019 por la que se deniega el informe de calificación ambiental respecto de la misma estación base.

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Dicha sentencia inicial del juzgado, según el TSJA, estimó parcialmente la demanda de la empresa, «anulando» las resoluciones impugnadas y «ordenando retrotraer las actuaciones para que por el Ayuntamiento demandado se solicite el preceptivo informe omitido».

Y al recurrir dicha sentencia inicial la empresa promotora del litigio, a la búsqueda de cumplir todas sus pretensiones, el TSJA ha resuelto que «en el caso de autos, ya la demanda señaló como cuantía del recurso un importe no superior a 30.000 euros».

«Asimismo, y requerido el recurrente por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2019 el criterio para cuantificar en esa cantidad la demanda, se indica que en ese importe se ha presupuestado la instalación de la antena, así como que en esa cuantía se presupuesta la denegación de la calificación medioambiental».

«De acuerdo con lo expuesto, procede considerar que la sentencia dictada no es susceptible de apelación en razón a la cuantía del recurso», zanja el TSJA, que desestima así el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla.

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