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Tribunales.- Un juez da la razón a vecinos de Málaga por ruidos de bares e «inactividad» del Ayuntamiento

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MÁLAGA, 24 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga ha dado la razón a vecinos del centro de la capital en sus reclamaciones por los problemas de ruidos generados por los locales de ocio nocturno en la zona de la plaza Mitjana y considera que hay vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio por la «inactividad» del Ayuntamiento en el control de esta situación durante años.

La representación legal de los vecinos presentó en 2019 un recurso y una demanda por la vía de especial protección de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento por posible vulneración de derechos fundamentales a la vida, integridad física y moral, intimidad personal e inviolabilidad domiciliaria por los ruidos en la calle por la existencia de bares y por la aglomeración de personas bebiendo.

Así, se instaba al Consistorio a que hiciera cumplir las normas y ejerciera el control sobre dichos establecimientos, además del pago de indemnizaciones a los afectados. El Ayuntamiento pidió la desestimación de la demanda, apuntando que no había inactividad alguna por su parte y el fiscal consideró que no se había producido elementos para la vulneración de derechos fundamentales, según se indica en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

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Ahora, el juzgado entiende que «si bien una vulneración grosera y escabrosa del derecho a la vida y la integridad no existe, sí el menoscabo de derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad familiar», apuntando que «el propio Ayuntamiento viene a reconocer un ruido excesivo en la zona». Añade que tanto en denuncias como en grabaciones «queda demostrado con total rotundidad» la problemática por superarse los índices permitidos.

Así, el juzgador explica que en el caso de la acumulación de personas bebiendo en la vía pública, los bares con las puertas y ventanas abiertas y con el ruido «sin contención y sin control por parte de los que son causa principal –los establecimientos de ocio–, debía ser la administración municipal la que llevase a cabo un control de la legalidad y la normativa» para evitar ese ruido y la afectación de los vecinos.

De las imágenes visionadas «lo que brilla por su ausencia es una intervención de inspectores municipales o siquiera de agentes de la Policía Local para afrontar dicha nefasta situación», indica la sentencia, que añade que «no se ve la más mínima presión policial atajando dicha situación». Además, el juez habla de «sonrojo», ya que, dice, «hay un traslado o ‘peloteo’ de las denuncias de un departamento a otro o directamente una inactividad de los mismos».

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El juzgador considera que el Ayuntamiento «roza el descaro cuando se dice en el escrito de contestación que la cuestión es compleja y que por eso no hay resoluciones concretas a las denuncias». «Claro que lo es, pero como administración tiene que conducirse con pleno sometimiento a la ley», precisa la sentencia, adelantada por El Español de Málaga, en la que se apunta a que no se ha aportado el resultado de las denuncias ni de los expedientes sancionadores; «nada de nada».

Así, se estima parcialmente la demanda en cuanto a concluir que no hay menoscabo de los derechos a la vida ni a la integridad física, pero sí, y «durante años», en cuanto a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad domiciliaria por la inactividad municipal al respecto del control de ruidos por los establecimientos de ocio» en dicha zona.

De esta forma, ordena al Ayuntamiento que cumpla y haga cumplir la normativa vigente sobre el control de ruidos con las medidas necesarias» y, sobre todo, «se proceda a la inmediata clausura de los locales que no cumplieran», llegando incluso a la anulación de las licencias otorgadas para estos locales que estén fuera de la norma; que se haga cumplir el horario de cierre, que «se impida la aglomeración de personas en la calle consumiendo bebidas».

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Asimismo, se condena al Consistorio «al pago anual a cada uno de los recurrentes de 13.440 euros desde el dictado de esta sentencia –contra la que cabe recurso– y hasta la completa solución del problema de perturbación ruidosa».


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