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Málaga aprueba de manera preliminar la ordenanza de movilidad sostenible para regular la Zona de Bajas Emisiones

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MÁLAGA, 24 (EUROPA PRESS)

La junta de gobierno local de Málaga ha aprobado este viernes de forma inicial el proyecto de la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad, en la que se define la regulación en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), de las zonas de prioridad peatonal, del estacionamiento del SARE, de las ocupaciones de la vía, de las zonas de parada y estacionamiento, de la distribución urbana de mercancías, así como las nuevas medidas de seguridad para los vehículos de movilidad personal (VMP).

La nueva ordenanza de movilidad de la ciudad es fruto de un proceso «de reducción y simplificación del articulado y terminología». Este nuevo texto derogará la actual ordenanza de Movilidad en vigor desde el año 2021 y a la ordenanza reguladora de las Medidas para Moderar la Velocidad del año 2006.

El nuevo texto cuenta con 51 artículos (la anterior tenía 127) con el objetivo de «facilitar el entendimiento y simplificar la burocracia en la nueva movilidad» de Málaga.

El texto será aprobado después de hoy por la Comisión de Urbanismo, Movilidad y Seguridad y por el Pleno del Ayuntamiento. Tras la aprobación por el pleno, y anterior a la entrada en vigor, se abrirá el correspondiente de trámite de exposición pública y presentación de alegaciones.

Han recordado que anteriormente el texto ha superado dos procesos participativos, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el proceso de participación pública previsto en el diseño y establecimiento de las ZBE, según lo establecido en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

Entre las principales novedades y modificaciones está que regula la circulación en el interior del perímetro de la Zona de Bajas Emisiones y la tipología de vehículos que pueden o no pueden circular en ella.

Han recordado que la Zona de Bajas Emisiones de Málaga comprende un espacio de 437 hectáreas de circulación limitada y tiene como objetivos la mejora de la calidad del aire y los niveles de ruido, el cambio del reparto modal de la movilidad a través de la reducción del tráfico privado y el fomento del transporte público, el impulso del uso de vehículos menos contaminantes, la digitalización de la movilidad y el aumento de la productividad de los sistemas de transporte.

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Asimismo, otra novedad es que actualiza el límite general de velocidad en vías urbanas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General de Circulación. La norma tradicional (el límite de 50 kilómetros/hora en vías urbana) solo se excepciona mediante la correspondiente señalización específica en concretas vías o espacios de la ciudad.

La reforma del Reglamento General de Circulación, operada por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, establece un cambio sustancial que ya se está aplicando en la ciudad y que ahora se incorporará al articulado municipal: el 30 kilómetros/hora (son las calles de un solo carril por sentido que representan el 80% del viario de la ciudad de Málaga) y solo excepcionalmente 50 kilómetros/hora (en vías con más de dos carriles por sentido o cuando específicamente la autoridad decida aumentar en una vía el límite de 30 km/h).

Asimismo, señala zonas de prioridad peatonal (20-30 km/h), ya que al ser el límite 30 la regla general de la ciudad, desaparece la necesidad de regular, como establecía la ordenanza anterior, la excepción que constituía la zona de prioridad peatonal. También introduce un conjunto de medidas encaminadas a moderar la velocidad de los vehículos en las zonas donde la convivencia entre el vehículo y el peatón requiera de especial protección.

En relación a los Vehículos de Movilidad Personal, se establece la obligatoriedad del casco para su conducción (tanto en carril bici como en la calzada), como elemento de seguridad, y la obligatoriedad de llevar el certificado de circulación previsto en la normativa nacional.

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En relación con la Distribución Urbana de Mercancías, se introduce, por primera vez en la normativa, que, priorizada esta actividad en horario nocturno, el concepto de DUM y un régimen jurídico para la misma.

En cuanto al SARE, la ordenanza de Movilidad se limita a regular la parte específica que le corresponde, el estacionamiento. Al contrario, a diferencia de lo que ocurría en la anterior, se traslada a otra (de carácter tributario) todo lo relativo al régimen fiscal y tarifario del estacionamiento.

En cuanto a zona de parada y estacionamiento, con la misma filosofía de la calle compartida y de baja velocidad, «se simplifican y unifican las normas relativas al estacionamiento y parada en la ciudad» y se establece un nuevo régimen más simple y homologado y menos específico por casuística que facilita una herramienta que se utiliza permanentemente en el uso cotidiano de la ciudad, como es la ocupación para otros usos de la vía que no sea el circulatorio.

En materia de Movilidad también se ha dado luz verde de forma inicial al proyecto de ordenanza de sectores de aparcamiento regulado (SARE) en superficie y con limitación horaria. A la entrada en vigor de esta nueva normativa, que tendrá que recibir el visto bueno de la Comisión de Movilidad y Seguridad y del pleno, se derogarán todas cuantas disposiciones que regulen materias contenidas en la misma.

El objeto de ordenanza es establecer el régimen jurídico aplicable a los Sectores de Aparcamiento Regulado con limitación horaria en las vías públicas y la principal novedad es que se recoge en un texto administrativo aspectos de gestión de estas zonas de forma separada y en exclusiva con respecto a la ordenanza fiscal, de modo que se establece una tasa por el aprovechamiento especial de las zonas señalizadas para el estacionamiento con limitación horaria.

Consta de cinco capítulos, 16 artículos, tres disposiciones adicionales, y una disposición final; abordan la definición y objeto; la gestión de sectores de aparcamiento regulado; régimen general y régimen especial de residentes; vigilancia y control de los SARE; y retirada de vehículos en los SARE.

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CULTURA

En materia de Cultura se ha dado el visto bueno al convenio de patrocinio para 2024 con la Fundación «la Caixa» para la realización de actividades en el Área de Cultura y Patrimonio Histórico, la Agencia Pública para la Gestión de la Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y otros Equipamientos Museísticos y Culturales, el Teatro y la Fundación Palacio Villalón (Museo Carmen Thyssen Málaga).

El acuerdo fija una aportación dineraria de 750.000 euros con IVA incluido, que abonará la entidad bancaria al Ayuntamiento en dos plazos.

El importe se distribuye en diversos programas culturales, como son los conciertos de las ‘Noches de Gibralfaro’, que recibe 80.000 euros; ‘Teatro en Familia’ y ‘Teatro de Títeres’, 20.000 euros; y el programa ‘Cultura en Vena’ al que se destinan 50.000 euros.

También conferencias, actividades formativas o de mediación y conciertos, entre otras, en la Colección del Museo Ruso, Centre Pompidou Málaga y Museo Casa Natal Picasso (Agencia Pública para la Gestión de la Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y otros Equipamientos Museísticos y Culturales) reciben 170.000 euros; diversas acciones promovidas por el Teatro Cervantes de la Sociedad Málaga Procultura de programas didácticos, entre otras acciones, al Museo Thyssen se destinan 80.000 euros.

Además, se ha dado luz verde a la segunda prórroga del contrato del servicio de limpieza de los espacios gestionados por la Agencia Pública para la Gestión de la Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y otros Equipamientos Museísticos y Culturales. El 23 de abril de 2021 se adjudicó a la empresa UNEI Iniciativa Social S.L. y ahora se ha aprobado la segunda prórroga, que entrará en vigor el 1 de junio y terminará el 31 de mayo de 2025. El gasto generado por la prestación del servicio durante este periodo asciende a 216.057,75 euros.


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