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Tribunales.-Rebajan la pena a dos patrones de patera al no ver que pusieran en riesgo a quienes los arrestaron

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ALMERÍA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de nueve a cuatro años la pena de prisión para dos patrones de patera a los que ha absuelto de un delito de atentado contra la autoridad al considerar que las maniobras evasivas que realizaron una vez que fueron identificados cerca de la costa de Carboneras (Almería) por la Guardia Civil tenían la intención de «darse a la fuga y evitar que se les detuviera» y no la de agredir a los agentes.

El fallo dictado por la Sección de Apelación Penal que estima parcialmente el recurso de las defensas tiene en cuenta la declaración de los testigos policiales durante el juicio que se le celebró en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería para señalar que aunque hubo un «riesgo» para ellos a causa de la «desespera huida de los acusados» si bien «añadieron que el mayor peligro fue para ellos, dada la desproporción existente entre ambas embarcaciones».

Así, apunta el Alto Tribunal andaluz que no se ha llegado a acreditar que la intención de los acusados fuera la de atentar contra los agentes sino que «más bien lo que pretendían, exclusivamente, era evadirse de sus perseguidores y huir a toda costa, evitando su detención»; una cuestión de fondo que resuelven tras puntualizar, no obstante, que durante el proceso de instrucción no se hizo referencia a este delito hasta «por primera vez en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, siendo incluido en el auto de apertura de juicio oral».

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De este modo, además de suprimir la pena de cuatro años de prisión para cada uno de ellos ante la absolución por delito de atentado, la Sala rebaja hasta la pena mínima de cuatro años la condena a los acusados por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros al tener en cuenta la ausencia de antecedentes penales y policiales en los acusados y a que el viaje, a pesar de su riesgo, el elevado número de personas y falta de elementos de seguridad, se realizó «sin incidencia alguna».

La sentencia da así por probado que los acusados, de común acuerdo, promovieron de forma directa la inmigración clandestina de personas desde la localidad de Orán con destino España, efectuando la entrada en territorio español de forma irregular, para lo que partieron de las costas argelinas en la madrugada del 14 de agosto de 2020 en una patera con 13 personas más en su interior.

Así, ambos se encargaron de patronear una embarcación de fibra de cinco metros de eslora por dos de manga, con motor fueraborda de 115 caballos «sin pericia ni capacitación técnica ni práctica exigida para navegar en alta mar» usando un GPS portátil así como repostando combustible.

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De este modo, fue sobre las 11,00 horas del mismo día cuando la patera fue detectada por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, a 15 millas náuticas de las costas españolas. Cuando la patrullera se aproximó para que detuviera la marcha, la embarcación patroneada por los acusados «sin respetarlas señales de detención incrementaron la velocidad para no ser detenidos».

Así, apenas 37 minutos después «sin ser perdidos de vista por los agentes del Servicio Marítimo», la embarcación llegó cerca de la Playa de Los Muertos, y sin detener la marcha, «los 13 inmigrantes saltaron al agua y los acusados emprendieron la huida rumbo de vuelta a las costas Argelinas, superando los 30 nudos de velocidad».

En dicho instante se inició un seguimiento por una patrullera de la Guardia Civil, que tras varias millas siguiendo su estela, le dieron alcance y le indicaron que detuviera la marcha, pero los acusados, lejos de deponer su actitud, con total desprecio al principio de autoridad y a la función que los agentes desempeñan, «realizaron múltiples maniobras evasivas tales ciabogas con la intención de darse a la fuga y evitar que se les detuviera».

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Finalmente los acusados detuvieron la marcha y uno de ellos arrojó al mar el GPS que portaba en la mano, el cual fue recuperado e intervenido por la fuerza actuante. En el momento de la detención se intervinieron a los acusados 500 euros, la embarcación de fibra, el GPS y el compás magnético procedentes de la actividad ilícita que venía desempeñando.


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