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El juzgado dictamina a favor de UGT después de la demanda de CCOO sobre el convenio del pan

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CÓRDOBA, 16 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha fallado a favor de UGT-FICA Córdoba tras la demanda que interpuso CCOO Córdoba contra la Asociación de Fabricantes y Expendedores de Pan de Córdoba (Afepacor) y contra el que es el primer sindicato del sector en la provincia, solicitando la nulidad del convenio colectivo firmado por la patronal y UGT en abril de 2023, correspondiente al sector del pan en Córdoba.

Según ha informado UGT en una nota, en su demanda, CCOO reclamaba que el texto incluía incumplimientos del Estatuto General de los Trabajadores en torno a cuestiones como los permisos de maternidad, derechos relacionados con los fijos discontinuos o que no quedaba reflejado en derecho a percibir, al menos, el SMI.

A este respecto, el secretario de Acción Sindical de UGT-FICA Córdoba, Antonio Lopera, ha señalado que, «no sólo era una reclamación incierta, ya que todas las personas trabajadoras tienen cubierto este salario mínimo gracias a los múltiples complementos que computan en las nóminas, como aclaró en varias sentencias el Tribunal Supremo, sino que, además, existe en el mismo convenio una cláusula específica que garantiza que todas las personas trabajadoras, en el caso de no alcanzarlo con esos complementos, deben recibirlo».

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Lopera ha incidido, además, en un aspecto que aparece reflejado en la propia sentencia y que destaca que CCOO «firmó las tablas salariales del 2022 con la misma cláusula del actual convenio y que ahora pretendía impugnar», de modo que «esta contradicción nos puede indicar las intenciones de este sindicato», que no eran otras que las de «desprestigiar la buena labor hecha por UGT en los procesos de negociación con la patronal del sector».

El dirigente de UGT-FICA Córdoba ha recordado que «este convenio no sólo es beneficioso para las personas trabajadoras del sector en Córdoba, sino que es garantista y mejora cuestiones que consideramos importantes como, precisamente, la adaptación de los permisos a la nueva legislación, cuestiones relacionadas con los llamamientos a los fijos discontinuos o la excedencia por maternidad o paternidad, que contará a partir del alta de la persona trabajadora tras el disfrute de su correspondiente permiso retribuido».

Además, cegún recoge la sentencia del Juzgado de lo Social de Córdoba, la Comisión Paritaria del Convenio «acogió favorablemente la consulta elevada por UGT sobre los puntos 10 y 32.7 del convenio, en el que se solicitaba una nueva redacción que adaptara el texto a los cambios legales que se hubiesen producido y que exigirían cambios para su adaptación al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, algo que se materializó en la nueva redacción de los artículos adecuados a las nuevas normas aprobadas».

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En relación a este asunto, desde UGT-FICA han resaltado el hecho de que CCOO no hubiese realizado sus correspondientes alegaciones en este ámbito, y sí en el judicial, «perjudicando el proceso de aplicación del nuevo convenio», según ha lamentado Lopera.


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