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El DOE publica el decreto que establece las ayudas destinadas al programa de formación en alternancia con el empleo CRISOL-Formación

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes el Decreto por el que se regula el programa de formación en alternancia con el empleo CRISOL-Formación y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a este programa en Extremadur

El Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral (CRISOL) promovido por la Junta de Extremadura, a través de las Consejerías de Educación y Empleo y de Sanidad y Políticas Sociales, será ejecutado, a través de programas específicos de intervención, por las entidades públicas locales de las ciudades de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Plasencia, y Villanueva de la Serena.

Este programa de formación en alternancia con el empleo persigue favorecer la integración sociolaboral de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y sean participantes de los itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral del Programa CRISOL, a través de un proceso que alterna la formación y experiencia profesional adaptada y la adquisición de competencias básicas y genéricas que favorezcan su inserción sociolaboral, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo.

Además, también tiene como objetivos sensibilizar al tejido empresarial y desestigmatizar al colectivo objeto de actuación, abriendo cauces de colaboración, romper su dependencia institucional y mejorar el aspecto físico y relacional de las zonas desfavorecidas.

Los programas específicos de intervención se centrarán en la detección de personas en situación de riesgo y/o exclusión social en las zonas señaladas, el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, así como el acompañamiento y seguimiento de cada uno de ellos durante todo el desarrollo del programa, que se ejecuta a través de las entidades locales mediante subvenciones directas.

Dentro de los itinerarios integrados y personalizados, se derivará a personas participantes para el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo en dos etapas: una primera, con una duración de seis meses, que combina la formación con el trabajo efectivo con contratos en la modalidad de formación y aprendizaje; y una segunda, de prácticas no laborales en empresas, con una duración de tres meses.

PARTICIPANTES

Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 16 años e inscritas en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), que cumplan, entre otros, requisitos como ser derivado como participante en los programas específicos de intervención del Programa CRISOL y no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

Este programa pretende, como una actuación integrada, cualificar o recualificar a las personas en situación o riesgo de exclusión social de las zonas urbanas desfavorecidas, ofreciéndoles una oportunidad para adquirir nuevas habilidades y competencias que les permitan recuperar hábitos laborales y destrezas profesionales, su concienciación para la mejora de su zona y la motivación para transformar su situación sociolaboral.

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen como objetivo la financiación de los proyectos acogidos al programa de CRISOL-Formación, que se estructuran, según sus beneficiarios, en subvención a entidades promotoras de los proyectos y subvenciones a las empresas colaboradoras por la realización de la etapa de prácticas no laborales.

En este sentido, podrán promover y desarrollar proyectos de este programa y ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el SEXPE.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, y el plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOE.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicados en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote para ser posteriormente impresos y presentados.

En cuanto a las subvenciones a las empresas colaboradoras por la realización de la etapa de prácticas no laborales, podrán ser beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en el municipio de actuación, que no sean las entidades promotoras de los proyectos, y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales; así como agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden.

Por su parte, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de la etapa de prácticas no laborales por el último alumno/a participante, y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.


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