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El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura

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El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de este martes el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, un texto que ha contado “con un amplio respaldo del sector”, según ha manifestado el consejero de Economía e Infraestructuras, José Luis Navarro, y que sustituirá a la Ley de 1998 sobre esta misma materia.


El titular de Economía ha destacado que se trata de un proyecto de ley amplio “y muy complejo técnicamente” que ha requerido “un trabajo jurídico magnífico” por parte de los funcionarios que se han encargado de dar forma al texto.

El punto de partida del proyecto de ley ha sido un primer borrador que se redactó en la pasada legislatura y sobre el que la Consejería de Economía e Infraestructuras comenzó a trabajar en 2015.

Asimismo, ha informado de que la elaboración de una nueva ley sobre esta materia era una demanda importante del sector, ya que la ley de 1998, pese a ser “pionera y muy avanzada”, necesitaba ser adaptada y “modernizada”. No obstante, del texto de 1998 se mantiene “lo que sigue siendo útil”, ha dicho.

Navarro ha insistido en que el proyecto “es fruto del consenso y del diálogo con las uniones de cooperativas del sector”, con las que se ha llegado a “un acuerdo total”, además de informar a los grupos parlamentarios antes y después del dictamen del Consejo de Estado, por lo que éstos ya lo conocen y han podido realizar aportaciones.

El consejero ha recordado la importancia de las sociedades cooperativas en la economía de la Comunidad Autónoma, especialmente en los sectores agroindustrial y agroalimentario, unas entidades que tienen que competir con grandes empresas privadas por los mismos mercados y los mismos clientes.

Por ello, ha subrayado, uno de los objetivos del proyecto de ley es que las cooperativas puedan competir en condiciones de igualdad sin perder ese carácter diferenciado.

NOVEDADES DEL PROYECTO DE LEY

Por lo que respecta a los aspectos más relevantes del proyecto, el titular de Economía ha destacado que se mantienen los caracteres diferenciadores de las sociedades cooperativas, es decir, los socios tienen la doble condición de que aportan capital social y realizan actividad cooperativizada.

El texto establece una definición clara de la actividad cooperativizada y regula la web cooperativa que sirve para comunicarse oficialmente con los socios por medios electrónicos.

Asimismo, se establece la posibilidad de que las distintas secciones tengan patrimonio separado y contabilidad independiente si los estatutos así lo determinan. Esas secciones, a su vez, pueden realizar una determinación y distribución del resultado diferente.

Se regulan también los diferentes tipos de socios, calificando como figura principal la del socio común (el que realiza actividad cooperativizada y tiene derecho a participar en la gestión), se suprime la figura del socio honorífico y se establece la de socio inactivo, y se introduce también la figura del socio colaborador.

Por otra parte, se establece el voto plural salvo que los estatutos opten por el voto unitario. En las cooperativas de trabajo asociado se establece como criterio general el voto unitario.

Además, se admiten como modalidad dentro del órgano de administración, en cooperativas con diez o menos socios, la figura del administrador único o varios administradores que pueden actuar de forma mancomunada, y se establece la posibilidad de contar con consejeros no socios.

Navarro ha señalado también que se introduce la posibilidad de contar con consejeros delegados o comisiones ejecutivas como órganos de delegación permanente del Consejo Rector de las sociedades cooperativas.

El consejero ha puesto especial énfasis en que todo el texto del proyecto de ley está impregnado por el concepto de flexibilidad, es decir, la posibilidad de que se pueda optar, sin renunciar al espíritu cooperativo, por las alternativas que mejor se adapten a cada sociedad.

Por lo que respecta a la igualdad de género, otro de los aspectos destacados es la obligación de que las sociedades cuenten en su Consejo Rector con, al menos, un número de mujeres proporcional al del número de socias con que cuente la cooperativa.

El consejero ha avanzado también que el Fondo de Reserva Obligatorio de pasa a ser “irrepartible” en un 50 por ciento pero será “repartible” como máximo en otro 50 por ciento.

Por otro lado, se crea la figura del grupo cooperativo (para grupos a los no resulte eficiente la cooperativa de segundo grado) y el acuerdo intercooperativo.

Asimismo, incide en la figura de la “descalificación” para evitar que empresas que pretendan ser “falsas cooperativas” se acojan a esta figura sin una causa real que lo justifique

((seguirá ampliación))


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