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Consumo inicia una campaña informativa sobre los centros privados que imparten enseñanza no reglada

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El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor inicia en este mes de mayo una campaña informativa sobre los centros privados que imparten enseñanza no reglada en la región. La proliferación de la oferta de este tipo de formación y la intervención de nuevos canales que permiten la enseñanza “a distancia” han traído como consecuencia que los consumidores se encuentren cada vez más desinformados e indefensos en este sentido.

Los centros de enseñanza no reglada son aquellos que imparten enseñanzas que no tienden a la obtención de un título oficial con validez académica, sino a la adquisición de conocimientos o a la preparación de pruebas (por ejemplo informática, idiomas, preparación de oposiciones, etc.). Pueden impartir enseñanza tanto presencial, en sus propios locales, como a distancia, a través de correo o internet.

Este tipo de servicios de enseñanza viene determinado por la falta de regulación normativa en este sector. A día de hoy, la mayoría de las comunidades autónomas no han legislado ni publicado normativa alguna, tan sólo Andalucía y la Comunidad de Madrid disponen de regulación específica para las enseñanzas no regladas.

A esto hay que añadir el hecho de que, normalmente, el contrato de formación va unido a un posible contrato de financiación, es por esto que, desde el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, se considera de vital importancia estar informados a este respecto, en cuanto a posibles irregularidades en la información y publicidad que el centro proporcione, irregularidades en la información previa en caso de financiación o en los contratos propiamente dichos.

RECOMENDACIONES

Entre las recomendaciones a los usuarios, el Consorcio recuerda que el contrato de enseñanza es un arrendamiento de servicios. Cuando se acude a una academia o centro de estudios, no solo se contrata el suministro de material didáctico sino también una serie de prestaciones (aulas de ciertas características, profesorado con una determinada cualificación, etc.). El objeto del contrato (en este caso, adquirir ciertos conocimientos o habilidades) no se satisface únicamente con la aportación de materiales, sino a través de la formación que presta el profesorado de la academia durante un período de tiempo determinado. Por ello, se debe partir de la idea de que se está ante un contrato de prestación de servicios.

Las obligaciones que suscriben las partes son, fundamentalmente, prestar este servicio de formación (la academia) y pagar el precio (el alumno o consumidor). El contrato deberá ser suscrito por la academia con cada alumno de manera individualizada. En el mismo, las partes deben quedar identificadas y se  especificarán los derechos y obligaciones que contraen ambos contratantes. El contrato se firmará por duplicado, disponiendo siempre el alumno de un ejemplar.

Los consumidores deben informarse adecuadamente de la utilización de los servicios y de sus derechos en este ámbito con el fin de corregir las posibles deficiencias detectadas.

Se puede encontrar más información sobre todo esto en los siguientes sitios webs: www.aecosan.msssi.gob.es, http://docplayer.es/6488850-Las-academias-de-ensenanza-no-reglada-que-%20modalidades-de-ensenanza-imparten-estas-academias.

HTML y https://www.cursosfemxa.es/blog/otros/formacion-reglada-vs-formacion-no-reglada.


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