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La Ley de Racionalización y Simplificación Administrativa podría estar en octubre y pondrá a la región «a la vanguardia»

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MÉRIDA, 28 (EUROPA PRESS)

La Ley de Racionalización y Simplificación Administrativa podría estar lista en el próximo mes de octubre y pondrá a la comunidad autónoma de Extremadura «a la vanguardia» en este sentido.

«Pretendemos hacer de la declaración responsable la base fundamental del procedimiento administrativo y del silencio positivo en todos los campos en los que se pueda», ha apuntado el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara.

De esta forma, Vara ha avanzado que se estima que pueda haber unos 50 procedimientos administrativos con silencio positivo, que quiere decir que si la administración no contesta «es sí».

El presidente autonómico ha realizado estas declaraciones en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno que ha conocido el anteproyecto de esta ley, además de abordar una moción sobre una comunicación previa a la tramitación del anteproyecto de Ley del Ciclo Urbano del Agua de Extremadura.

DE LAS LEYES «MÁS IMPORTANTES»

En su intervención, Vara ha considerado que la Ley Extremeña de Racionalización y Simplificación Administrativa probablemente es de las leyes «más importantes» de la legislatura e incluso del periodo autonómico.

En su opinión, esta norma permitirá seguir dando el «salto cualitativo» en lo que a implantación de industrias y empresas en la región se refiere y ha valorado que se sumará a la Ley para una Administración Más Ágil (LAMA) y a la Ley para la Ordenación del Territorio y el Urbanismo Sostenible (LOTUS), con el fin de facilitar el desarrollo industrial de Extremadura.

REDUCIR LOS OBSTÁCULOS NORMATIVOS

El Consejo de Gobierno ha conocido este miércoles el anteproyecto de esta ley, cuyo objeto principal es establecer el marco general de racionalización del régimen de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares, para la mejora en el funcionamiento de la Administración y su sector público, reduciendo los obstáculos normativos y administrativos para ofrecer una gestión «más ágil y eficiente» y partiendo del «principio de mínima intervención administrativa».

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El mencionado principio impide establecer medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo que sean necesarias para la protección del interés público de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y la normativa básica estatal.

Esta regulación establece de forma expresa que la administración pública autonómica llevará a cabo las labores de comprobación o verificación de oficio, sin requerir la intervención de los particulares, salvo que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento normativo estatal y europeo.

Así, cuando fuera necesaria la intervención de los particulares para llevar a cabo la labor de comprobación o verificación no se les exigirá la justificación de aquellos requisitos, ni la aportación de los documentos, que hayan sido acreditados o aportados con anterioridad, con independencia del procedimiento o trámite en el que se haya llevada a cabo esa acreditación o aportación.

La novedad reside en su carácter imperativo, pues en ningún caso será causa de inadmisión de las solicitudes o de archivo de los expedientes administrativos la falta de presentación de estos documentos, con independencia de la resolución final, recoge la Junta en la reseña del Consejo de Gobierno.

Continuando con la regulación de las actividades de comprobación y verificación, se establece en la Ley que en las normativas reguladoras de los procedimientos de la competencia de la comunidad no se exigirá la aportación de documentación que pueda ser sustituida por una declaración responsable o una comunicación.

En este sentido la «auténtica novedad» reside en admitir las declaraciones responsables sustitutivas de carácter voluntario, así como los certificados de verificación documental otorgados por entidades colaboradoras de certificación, y otorgarles una virtualidad inédita hasta el momento.

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La ley contempla otras medidas de aplicación general en materia de simplificación administrativa. De este modo se establece expresamente que todos los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias.

Así, todos los órganos, organismo y entidades de la Administración autonómica están obligados a su cumplimiento efectivo, removiendo «todos los obstáculos que lo impidan o dificulten» y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias para ello, y que no requieran de una modificación legal o reglamentaria.

Además de estos deberes de promoción de la simplificación se incluyen medidas en cuanto a la tramitación y emisión de informes, gestión coordinada de procedimientos, tramitación urgente de iniciativas normativas, reducción en los plazos de resolución y proximidad a la ciudadanía.

LEY DEL CICLO URBANO DEL AGUA EN EXTREMADURA

Por otra parte, Fernández Vara ha informado sobre la Ley del Ciclo Urbano del Agua en Extremadura que tiene por objetivo regular el ejercicio de las competencias de la región y de las entidades locales extremeñas en materia de agua y ciclo urbano del agua.

Así, ha recalcado que es la primera vez que la región legisla en esta materia y ha añadido con esta ley se garantiza el uso sostenible del agua y la prestación de los servicios del ciclo urbano en condiciones adecuadas y de igualdad para toda la ciudadanía, aplicando el reconocimiento del acceso al agua y su saneamiento como un derecho de las personas.

Cabe destacar que el Consejo de Gobierno ha abordado este miércoles una moción sobre una comunicación previa a la tramitación del Anteproyecto de Ley del ciclo urbano del agua de Extremadura.

En ella se recoge que Extremadura es una tierra de ríos en tránsito, no solo por la propia naturaleza fluyente de todo río, sino porque comparte las cuencas que los alimentan.

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«Este carácter compartido de las aguas determina el talante de una gestión cooperativa que impregna toda esta ley y que pretende proteger el agua como elemento vital, atendiendo los efectos que sobre su ciclo natural está provocando el cambio climático», ha añadido.

Esta ley asume y desarrolla el mandato del Estatuto de Autonomía de Extremadura al establecer que los poderes públicos regionales perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa.

Asimismo, sus políticas contribuirán proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático.

En concreto, en lo que se refiere a la gestión del agua, también hace suya la exigencia de todo poder regional de velar por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar.

La ley consta de treinta y cuatro artículos, estructurados en seis capítulos, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Entre las definiciones recogidas constituye una novedad el concepto de ciclo urbano del agua utilizado por la ley, pues se diferencia del concepto usado hasta ahora al incorporar aspectos de reciente consideración como es el drenaje sostenible.


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