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TURISMO.-Las plataformas de alquiler de apartamentos turísticos volverán a informar a Hacienda de los inmuebles y los ingresos

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La presentación de la obligación será trimestral y entra en vigor con aquellas cesiones que se realicen a partir del 26 de junio

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Hacienda volverá a recibir información puntual sobre todas las viviendas o habitaciones que se pongan en alquiler a través de plataformas de intermediación tipo Airbnb o Vrbo, los titulares de las mismas y los ingresos que obtengan por esa actividad. Su presentación es trimestral y entra en vigor con aquellas cesiones que se realicen a partir del 26 de junio.

Según la orden ministerial publicada este viernes el Boletín Oficial del Estado, estas plataformas deberán presentar el modelo 179, ‘Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos’, con periodicidad trimestral a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Gobierno ha aprovechado la aprobación del Real Decreto que regula la presentación de la declaración de la conocida como ‘Tasa Tobin’ para introducir una Disposición Final que restaura esta obligación formal anulada hace apenas unos meses por el Tribunal Supremo, a instancias de la organización empresarial Adigital, por un defecto de forma en su trámite de aprobación.

El departamento que dirige María Jesús Montero busca tener el dispositivo de nuevo disponible de cara a la parte central de la inminente campaña turística estival, cuando más se mueve el mercado de alquileres veraniegos. La medida se ha aprobado este miércoles, tras su publicación en el BOE.

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El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

La obligación de presentación de la declaración informativa (modelo 179) afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio, en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha.

Con carácter excepcional, la disposición transitoria única de la orden establece que el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021)se realizará en el mismo plazo que el previsto para el tercer trimestre de dicho año, esto es, del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.

La nueva obligación de información, se establece «con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas ‘plataformas colaborativas’, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

Así deberán presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

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La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

La norma aprobada por el Gobierno obliga a las plataformas a proporcionar a la Administración Tributaria información detallada sobre la identidad del titular del inmueble puesto en uso a través de sus servicios, la referencia catastral de la vivienda en alquiler, de las personas que han arrendado el inmuebles y del tiempo durante el cual han disfrutado de la misma y del importe recibido por el titular de la vivienda cedida, lo que proporcionará a Hacienda un cuadro más que completo de todas las operaciones tramitadas a través de estas plataformas y de los ingresos recibidos por los titulares.

UN AÑO SIN INFORMAR.

La implantación original de esta obligación formal estuvo envuelta en polémica. El pasado 27 de julio de 2020 el Tribunal Supremo anuló el artículo que regulaba la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre Airbnb Irlanda, de forma que invalidaba la disposición española por no haber sido notificada su tramitación a la Comisión Europea.

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La sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló y dejó sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regulaba la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

El Supremo estimó el recurso de la Asociación española de la Economía Digital (Adigital) contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introducía en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regulaba la ‘Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos’.

Así, el alto tribunal aplicaba al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma de este tipo debía «haber sido notificada» y que su falta de notificación conllevaba su «invalidez».


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