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La juez de ‘Plus Ultra’ escuchará este martes el careo de peritos para aclarar las diferencias entre informes

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La Abogacía del Estado y la Fiscalía piden el archivo de la investigación

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La juez que investiga las presuntas irregularidades en la concesión de la ayuda pública de 53 millones de euros a Plus Ultra escuchará mañana martes el careo entre el perito al que encargó el informe independiente y los peritos contratados por la aerolínea para aclarar las diferencias entre las conclusiones que ambos presentaron al procedimiento.

La titular del Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid fijó la fecha del careo el pasado noviembre, cuando la Abogacía del Estado pidió el sobreseimiento y archivo de la investigación «al no constar indicio alguno de la comisión de ningún hecho presuntamente delictivo».

La abogada del Estado Rosa María Seoane, en un escrito al que tuvo acceso Europa Press, decía que se podía «concluir que el informe pericial no aporta ningún elemento que pudiera, siquiera indiciariamente, conducir a dudar de la situación de ‘empresa no en crisis’ de Plus Ultra al cierre de 2019, y mucho menos indicios remotos de elemento constitutivo de tipo penal alguno».

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Tras evaluar el último informe pericial aportado a la causa, la Fiscalía de Madrid coincidió en que había que archivar el procedimiento y así lo plasmó en un informe en el que aseguró que no existían «elementos contundentes» que permitieran cambiar el criterio expuesto por el Ministerio Público en sus escritos anteriores.

La magistrada Esperanza Collazos consideró necesario no solo no sobreseer la causa sino enfrentar en un careo la opinión de los distintos peritos para aclarar los puntos de disenso en las conclusiones de ambos.

DIFERENCIA ENTRE INFORMES

En el documento de 499 folios, los peritos independientes explicaron que existían «dudas más que razonables sobre cuál era la situación patrimonial de la compañía» a fecha 31 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, «sobre el cumplimiento de las condiciones esenciales para la concesión de la ayuda pública» a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

La Abogacía insistía en que la «discrepancia técnica expuesta en el informe de los peritos judiciales» no resultaba suficiente para apreciar, «ni siquiera indiciariamente», ningún exceso por parte de la SEPI para conceder la ayuda.

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Los servicios jurídicos del Estado subrayaban que del informe encargado por el Juzgado se desprende que «se cumplían todos los requisitos de elegibilidad» que exige la normativa para otorgar las ayudas a la solvencia a empresas estratégicas.

Así, defendían que la subvención de 53 millones «se ajustó estrictamente al régimen jurídico». En este sentido, aseguraban que desde la SEPI «verificaron el cumplimiento de todos los requisitos de elegibilidad mediante los informes técnicos recabados en el expediente administrativo».

La Abogacía impugnó la práctica de la pericial al considerar que «carecía de motivación alguna y no era ni necesaria ni útil» y que, a su juicio, «obedecía a una finalidad prospectiva al no obrar indicio delictivo alguno». Y acusó a los peritos judiciales de «extralimitarse».

A su juicio, los peritos se habrían excedido al tomar en consideración «de forma determinante para alcanzar sus conclusiones» información y documentación «posterior» a la actuación cuestionada. Para la Abogacía del Estado, «esta circunstancia, por sí sola, es suficiente para invalidar las conclusiones alcanzadas por el informe, basadas en información posterior a los hechos investigados».

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