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La CNMC determina que REE y Reintel tendrán que incluir cláusulas de garantía en sus acuerdos de fibra óptica

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MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una decision jurídicamente vinculante en relación a los contratos de cesión del derecho de uso de la fibra óptica entre Red Eléctrica de España (REE) y Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación (Reintel).

Según ha informado este viernes el organismo, su decisión afecta a los acuerdos contractuales alcanzados entre REE y Reintel por los cuales la primera ha cedido el derecho de uso y disfrute de la fibra óptica necesaria para la realización de la actividad de transporte en un horizonte de largo plazo, al tiempo que recibe de Reintel una serie de servicios, incluyendo el derecho de uso de la fibra.

La CNMC precisa que su resolución no afecta a la fibra óptica excedentaria del transportista que REE tiene cedida históricamente a Reintel para que ésta, a su vez, preste servicios de telecomunicaciones a terceros, de cuyos ingresos se beneficiará en parte el consumidor de acuerdo con lo establecido en la metodología de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica aprobada por la CNMC en 2019.

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Competencia explica que el artículo 34.5 de la Ley del Sector Eléctrico permite que las redes de transporte sean utilizadas para realizar actividades de telecomunicaciones para terceros bajo determinadas condiciones.

Así, la resolución aprobada por la CNMC establece determinadas condiciones para garantizar que la cesión de la fibra esencial para la operación del transporte cumple con los requisitos establecidos en la normativa sectorial.

En particular, la CNMC determina que REE y Reintel deberán adaptar determinadas cláusulas contractuales de forma que el uso de la fibra óptica necesaria para operar la red de transporte y la prioridad del servicio eléctrico estén garantizados.

El organismo recuerda que estos contratos de cesión de fibra no suponen un coste adicional para la actividad de transporte, que satisfacen los consumidores de energía eléctrica a través de los peajes de acceso.

En este sentido, la CNMC subraya que se han establecido una serie de condiciones que garantizan que los costes generados por esta operación intragrupo no pueden tener impacto alguno en la retribución del transporte.

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En esta decisión jurídicamente vinculante se han incorporado obligaciones de aportar información que garanticen el cumplimiento de las condiciones acordadas en la misma.


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