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La Audiencia Nacional ratifica la prórroga de la cuarentena para los viajeros procedentes de India

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Los magistrados creen que la medida es «necesaria y proporcionada» para contener la cepa india

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha ratificado este martes la orden del Ministerio de Sanidad por la que se prorroga hasta el 26 de junio la obligación de que los viajeros procedentes de India guarden una cuarentena de diez días a su llegada a España para evitar la propagación de la cepa de coronavirus detectada en el gigante asiático, al considerar que se trata de una medida «necesaria y proporcionada».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha validado la orden que el departamento de Carolina Darias emitió el pasado 10 de junio para prorrogar otra vez la cuarentena impuesta a los viajeros que vienen de India, que vencía la medianoche del 13 de junio, avisando ya de que podría sufrir más prórrogas de mantenerse las circunstancias que motivaron esta medida.

Los magistrados entienden que en este caso «la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución, de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional, como el derecho a la salud e integridad física».

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En este sentido, consideran que «contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción, para evitar la propagación de las variantes de COVID-19 en nuestro país, tratando de controlar los contagios y la proliferación de las variantes cuando la incidencia es limitada para evitar una mayor propagación».

«No cabe duda de que la adopción de la medida reúne el carácter de urgente, pues, como se desprende de la documentación aportada, la muy grave situación de la India y la propia naturaleza diferenciada de la variante desarrollada en dicho continente constituyen elementos suficientes para llegar a tal conclusión», argumentan.

Además, estiman que la medida es «idónea» porque «mediante la cuarentena a que se refiere la orden ministerial se consigue evitar y dificultar la propagación», apostillando a reglón seguido que «no constan alternativas menos gravosas para alcanzar sus objetivos».

NO ES UNA RESTRICCIÓN ABSOLUTA

A juicio de la Sala, la combinación de un prueba diagnóstica con resultado negativo 72 horas antes de entrar en España, otro test a la llegada y la cuarentena de diez días, con posibilidad de que se reduzca a una semana si para entonces hay otro resultado negativo en COVID-19, «ofrece un equilibrio razonable entre lo exigente de la medida y el riesgo para la salud pública que eventualmente pudiera originarse».

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Destaca asimismo que «la restricción no es absoluta pues la misma contiene excepciones o un régimen más mitigado» al permitir determinadas actividades durante la cuarentena, tales como comprar comida, productos farmacéuticos y de primera necesidad, acudir a centros sanitarios o por causas de fuerza mayor.

También valora que la medida «está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea y de los organismos internacionales de nuestro entorno», así como con las restricciones acordadas por países como Reino Unido, Alemania y Francia.

VOTO PARTICULAR

No obstante, dos magistrados han firmado un voto particular en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico usado para imponer la cuarentena.

Para estos dos jueces, la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Salud Pública –la empleada aquí– es manifiestamente insuficiente para dar cobertura legal a esta medida y señalan en su lugar a la Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio y al artículo 116 de la Constitución sobre dichos estados.

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Argumentan igualmente que la orden ministerial contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar que invade el espacio constitucionalmente reservado a una ley orgánica.


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