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La AN rechaza la solicitud de Villarejo de llamar al exdirector del CNI para revisar la primera sentencia de ‘Tándem’

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Fija para el 7 y el 14 de mayo la deliberación de todos los recursos presentados y tumba la pretensión de Fiscalía de celebrar una vista para examinarlos

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado este martes la petición de la defensa del comisario José Manuel Villarejo de que se lleve a cabo la práctica de determinadas pruebas, como la testifical del exdirector del CNI Félix Sanz Roldán, en el marco del recurso que debe estudiar este órgano contra la primera sentencia del denominado caso ‘Tándem’, que condenó al comisario a 19 años de cárcel por las piezas Iron, Land y Pintor.

En un auto, recogido por Europa Press, la Sala señala para los días 7 y 14 de mayo la deliberación de todos los recursos presentados contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta el pasado mes de julio y rechaza además la solicitud de la Fiscalía Anticorrupción de celebrar una vista ‘ad hoc’ para examinar dichos escritos.

En su resolución, ponencia del magistrado José Ramón González Clavijo, el tribunal explica que en el recurso de Villarejo “no solo no se justifica la pertinencia y relevancia” de la declaración como testigo de Sanz Roldán sino que tampoco se acierta a ver “qué conocimiento personal ha podido tener de los concretos hechos objeto de enjuiciamiento”.

Añade que “no se acierta a ver la relación que puede guardar el CNI o su exdirector con las actividades llevadas a cabo por particulares o empresas en el marco de conflictos privados y respecto de los cuales no consta la afectación de intereses públicos o la intervención del citado organismo”.

TAMPOCO CALVENTE O DE EGEA

En igual sentido se pronuncia la Sala de Apelación respecto del resto de testigos solicitados por Villarejo, el abogado José Manuel Calvente, quien fuera coordinador jurídico de Podemos; el magistrado y antiguo instructor de esta causa Diego de Egea; el comisario José Santiago Sánchez Aparicio y dos periodistas.

En cuanto a la petición de la Fiscalía de celebrar una vista dada la complejidad de los recursos, la Sala rechaza este extremo porque su informe es “completo, exhaustivo y suficientemente claro” e incluye todos los pronunciamientos que recurre en cada una de las tres piezas, con especial referencia al cohecho en dos de ellas. “Este Tribunal se considera suficientemente ilustrado sin que considere necesaria la celebración de vista”, concluye.

Cabe recordar que fue en julio de 2023 cuando la Audiencia Nacional condenó al comisario Villarejo en la primera sentencia relativa a los encargos privados que realizó a través de su grupo empresarial siendo aún policía. El tribunal le condenó por los delitos de revelación de secretos y falsedad documental pero le absolvió del delito de cohecho, clave en la macrocausa, al sostener que no ejecutó los trabajos “en el ejercicio de su cargo”.

En una sentencia de 351 páginas, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal condenó a Villarejo por tres piezas distintas, correspondientes a los encargos ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’, aunque le imponía una pena ostensiblemente inferior a la solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, que ascendía a los 83 años de prisión.


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