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Juristas discrepan sobre la constitucionalidad de regular los precios del alquiler y esperan al TC sobre la Ley catalana

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El debate versa sobre el derecho a la propiedad privada y su función social pero advierten de que dependerá de cuáles sean las limitaciones

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Juristas y expertos en derecho constitucional discrepan sobre la regulación de los precios del alquiler y su encaje jurídico en la normativa vigente. Aunque las fuentes consultadas por Europa Press coinciden en que la limitación puede afectar el derecho a la propiedad privada, algunos recuerdan que la Constitución –en el mismo artículo– contempla también la «función social» y avisan que la legalidad de la medida dependerá de la redacción y justificación del Ejecutivo.

El PSOE y Unidas Podemos alcanzaron un acuerdo la semana pasada para desplegar, en el marco de la nueva Ley de Vivienda estatal, un sistema de regulación pública de los precios del alquiler para «controlar las subidas abusivas», según dijo en el Congreso el ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.

Rafael de Agapito, experto constitucionalista de la Universidad de Salamanca, considera que «desde el punto de vista constitucional hay razones que hacen posible esta intervención». Explica que «el artículo 33 de la Constitución dice que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que tiene función social» y precisa que por ley se puede determinar el contenido de esa función social.

Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, considera que dicha ley deberá ser redactada por el Congreso de los Diputados, no por un Decreto Ley o por un Parlamento autonómico. Explica que «la planificación de la economía permite ciertas limitaciones a la propiedad de acuerdo con su función social», pero advierte que «dependerá de cuáles son esas limitaciones» y de «qué garantías jurisdiccionales tienen».

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Por su parte, para el catedrático de derecho constitucional en la Universidad de Valencia Carlos Flores la limitación de los precios del alquiler afecta claramente a dos derechos fundamentales: el derecho de propiedad y el de la libertad de mercado. «Hay una contraposición entre una facultad muy clara, inherente al derecho de propiedad, y una expectativa, de derecho a una vivienda digna, muy borrosa», asegura.

María José Hernández, juez de Primera Instancia en Barcelona, sin embargo, insiste en que «la importancia de la función social de la propiedad puede ser una vía de entrada para la regulación de los alquileres». «Si hubiera una ley a nivel nacional que justificara la limitación no veo tan claro que se pueda declarar inconstitucional», añade.

En este sentido, Hernández recuerda que este tipo de casos «siempre se basa en decidir, en un conflicto entre dos derechos, cuál quieres proteger más» y vuelve a plantear la disyuntiva entre el derecho a la propiedad privada y la función social de la propiedad.

De Agapito explica que en el marco del debate también se estudia si el legislador ha mantenido el «principio de proporcionalidad y el de ponderación», en el sentido de que la medida de intervención del Estado «no reduzca el derecho más de lo que es estrictamente necesario».

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LA LEY CATALANA

Flores recuerda que en España el debate está marcado por el hecho de que ya hay una ley catalana que limita el precio de los alquileres en 60 municipios de la comunidad autónoma y que están «a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto». «Lo que vaya a decidir será muy relevante en cuanto a la ley estatal», precisa.

Las fuentes consultadas subrayan que el tribunal de garantías puede abordar el análisis de dos maneras: la cuestión de fondo, sobre si se puede limitar o no el derecho de los propietarios a establecer el alquiler que quieran y si son o no constitucionales; y la cuestión competencial, si dichos límites los puede poner un gobierno autonómico.

Si el Constitucional concluye que los límites los puede fijar la comunidad autónoma, la ley estatal en la que trabajan el PSOE y Unidas Podemos tendría que amoldarse al hecho de que los gobiernos autonómicos van a legislar sobre esa materia. De concluir que las comunidades autónomas no pueden legislar sobre los precios del alquiler, el foco se pondría sobre la ley que se está preparando desde el Gobierno central.

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Flores subraya también el escenario en el que el Constitucional acordara resolver el fondo. «Si la respuesta del tribunal es negativa, tanto la ley catalana como la que prepara el Ejecutivo de Sánchez quedarían afectadas por ese pronunciamiento», precisa.

EL CASO ALEMÁN

Los cuatro juristas recuerdan el precedente más reciente en Europa, el fallo del Tribunal Constitucional de Alemania del pasado abril en el que los jueces declararon ilegal el límite impuesto por el Ayuntamiento de Berlín al precio del alquiler de viviendas al considerar que las autoridades locales se extralimitaron en sus competencias.

Las fuentes consultadas coinciden que en el caso de la ley catalana lo más probable es que el tribunal de garantías rechace la normativa del Parlament por exceder sus competencias.

En el último Consejo de Ministros se acordó interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de vivienda al considerar que «vulnera las competencias estatales en la materia». La ministra portavoz, María Jesús Montero, explicó en rueda de prensa que no han solicitado suspensión cautelar de la medida porque el Ejecutivo espera tramitar en paralelo la Ley estatal de Vivienda.

El recurso del Gobierno llega cinco meses después de que el Pleno del Tribunal Constitucional admitiera a trámite el recurso presentado por el PP contra la ley catalana.


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