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El TEDH rechaza una demanda de un migrante por una ‘devolución en caliente’ al no quedar acreditado que saltara la valla

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Concluye que no está claro que participara en ese intento masivo de cruzar a Melilla

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado por unanimidad una demanda presentada por un migrante camerunés contra España, alegando que sufrió una ‘devolución en caliente’ con un trato inhumano durante un salto a la valla de Melilla ocurrido el 15 de octubre de 2014, por considerar que no ha quedado acreditado que participara en esa acción.

Albert Julio Doumbe Nnabuchi sostiene en su demanda que fue uno de los 300 migrantes que ese día intentaron cruzar a España saltando la valla de Melilla. En su caso, ya lo había intentado al menos en seis ocasiones siendo retornado a Marruecos todas las veces por las autoridades españoles, pese a lo cual siguió esperando su oportunidad en un asentamiento informal en el Monte Gurugú.

Según el relato del TEDH, los migrantes, en una acción coordinada, se abalanzaron sobre la reja fronteriza en horas de la noche provocando el despliegue de Guardia Civil y Cruz Roja. Hubo incidentes en los que los migrantes quemaron ropa y otros objetos para dificultar la visibilidad de los agentes, llegando a producirse agresiones.

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Nnabuchi logró encaramare a la valla, pero los agentes lo bajaron forzosamente de ella, lo que provocó que cayera al suelo. Fue detenido, esposado y trasladado hasta una de las puertas fronterizas, por donde fue devuelto a Marruecos. De acuerdo con el TEDH, no consta que fuera atendido por Cruz Roja, que sí prestó cuidados a otros migrantes.

El demandante afirma que se violaron sus derechos de los artículos 3 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos y del artículo 4 del Protocolo Número Cuatro de la misma porque habría sufrido un trato inhumano por parte de las autoridades españolas, a las que acusa además de que no le informaron correctamente de sus derechos antes de proceder a su expulsión junto a otros migrantes sin que ellos pudieran imperdirlo en modo alguno.

La corte de Estrasburgo, por unanimidad, ha declarado inadmisible la demanda al estimar que Nnabuchi «no ha proporcionado pruebas ‘prima facie’ de su participación en dichos eventos y las pruebas presentadas han sido adecuadamente refutadas por el Gobierno» español. En consecuencia, «el Tribunal no está convencido de que el demandante participara en el salto a la valla fronteriza de Melilla y, por tanto, no puede alegar ser una víctima».

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UNA VERSIÓN NO CONTRASTADA

El TEDH ha reprochado a Nnabuchi que la única prueba son unos vídeos de lo hechos que fueron grabados por ONGs en los que no se le ha podido identificar, aunque tampoco descartar que participara, y que ha incurrido en contradicciones sobre varios aspectos del suceso llegando a diferir de lo que se deduce de las imágenes.

Le ha recriminado igualmente que no haya aportado «ninguna evidencia creíble que demuestre al menos que su alias se corresponde con la identidad de ‘Dany Williams’, que las dos partes coinciden en que fue la persona implicada en el incidente».

A este respecto, le ha echado en cara que no participara en los dos procesos penales que se celebraron en Melilla por este salto, y que terminaron exonerando a los guardias civiles acusados, al entender que los tribunales españoles habrían podido determinar con mayor éxito la cuestión de su identidad.


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