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AMP. El Supremo inadmite la querella de Gonzalo Boye contra la juez que le procesó en la causa sobre ‘Sito Miñanco’

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La Sala de lo Penal considera que los hechos recogidos en el escrito no son constitutivos de delito

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella formulada por el abogado Gonzalo Boye contra la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, el fiscal Antidroga y la letrada de la Administración de Justicia del mismo Juzgado que instruyeron la causa penal sobre el narcotraficante ‘Sito Miñanco’ en la que dicho letrado ha sido procesado.

En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados han acordado inadmitir el escrito de Boye al considerar que los hechos recogidos no son constitutivos de delito. El abogado alegó que la investigación judicial realizada en la Audiencia Nacional era una persecución en su contra y presentó querella por presuntos delitos de prevaricación, encubrimiento, contra las garantías procesales y revelación de secretos.

El Supremo ha concluido que la querella interpuesta por Boye lo que pretende es «la criminalización de la investigación que se realiza sobre unos hechos en los que el querellante aparece como investigado, solicitando una reiteración de aquel objeto procesal, en esta ocasión no como investigado, sino como víctima».

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Los magistrados de la Sala de lo Penal han reprochado a Boye que califique de «prevaricadoras y típicas de un delito de encubrimiento» unas actuaciones de instrucción e investigación en los que el propio abogado ha podido ejercer el derecho de defensa.

La Sala ha asegurado que el abogado expone en su querella «como elementos fácticos» unos «juicios inferenciales» en los que trata de dar por acreditado que no participó en los hechos que se investigan en la Audiencia Nacional y que todo responde a una «actitud obstructiva de la magistrada» instructora.

El Supremo ha inadmitido la querella de Boye y la formulada en la misma línea por varios colectivos de abogados (asociaciones juristas del Maresme, Osona, Terres de L’Ebre y per la república), acumulada a la anterior, por no ser los hechos constitutivos de delito.

LA INVESTIGACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El pasado diciembre, la titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional propuso juzgar a José Ramón Prado Bugallo, «Sito Miñanco», y a otras 45 personas físicas, entre ellas Boye, por su presunta participación en dos operaciones con las que pretendían introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga.

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La juez atribuye a los investigados, según su participación en los hechos, delitos contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud pública, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de organización criminal y de extrema gravedad; blanqueo de capitales; delito continuado de falsificación de documento oficial o tenencia ilícita de armas.

A Boye se le atribuye un presunto delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial.

La decisión de proponerle juzgar se tomó justo una semana después de que la juez instructora rechazara la petición de Boye de inhibirse en favor de los juzgados madrileños en relación a la investigación por presunto blanqueo de capitales. La magistrada consideró que los hechos mantenían una conexidad con la causa principal sobre las presuntas operaciones de narcotráfico dirigidas por Miñanco y que por tanto no podían juzgarse por separado.

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