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Abogado del Estado avisa de «riesgo de nulidad» del proceso del Tribunal de Cuentas si informa sobre los avales del ICF

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La instructora le pidió informe al ver indicios de ilegalidad en fianzas avaladas por el Instituto Catalán de Finanzas a ex cargos del Govern

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El abogado del Estado ante el Tribunal de Cuentas, Rafael García Monteys, considera que la realización del informe que se le ha encargado sobre la «suficiencia y legalidad» de los avales asegurados por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para ex cargos del Govern puede plantearle un «conflicto de intereses» por ser los Servicios Jurídicos del Estado parte en este procedimiento. Advierte además de «riesgo de nulidad» del procedimiento si se «rompe el equilibrio» entre las partes.

Por ello, según el documento consultado por Europa Press, ha elevado una consulta a la Abogada General, Consuelo Castro, sobre la conveniencia de realizar o no dicho encargo.

El pasado 27 de julio, la instructora del expediente abierto en el Tribunal de Cuentas contra 34 ex altos cargos de la Generalitat de Cataluña por su responsabilidad contable en los gastos de las denominadas ‘embajadas’ catalanas en el exterior hizo pública una resolución en la que señalaba la existencia de indicios de ilegalidad en los avales presentados por la mayor parte de los afectados para afianzar los 5,4 millones de euros que se les reclaman, y que han sido asegurados con dinero del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

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Por ello, pidió informe a la Abogacía del Estado para aclarar determinados extremos, si bien el funcionario designado señala en su escrito que su posición como parte en este «podría afectar directamente a la necesaria objetividad e imparcialidad que ha de regir la función consultiva».

Concretamente, la cuestión que según García Monteys suscita dudas previas a la emisión del informe y que se somete a esa superioridad «es si es posible ejercer la función consultiva en relación concuestiones que se suscitan en procedimientos, en este caso no jurisdiccionales (pues se trata de la fase de instrucción previa a la vía jurisdiccional), en los que la Abogacía del Estado interviene como parte, habiendo evacuado trámites en los que ha promovido la actuación del Tribunal de Cuentas para investigar la existencia de posibles responsabilidades contables».

EL EXPEDIENTE LO INICIÓ LA ABOGACÍA

De hecho, recuerda que el inicio del procedimiento fue consecuenciade un informe emitido por esta Abogacía del Estado en el que, como en el caso del emitido por el Ministerio Fiscal, se ponían de manifiesto una serie de hechos contenidos en un informe de fiscalización del Pleno del Tribunal de Cuentas «que por su contenido y efectos podrían constituir supuestos de responsabilidad contable».

Según el escrito remitido por el presidente de la Sección de Enjuiciamiento, José Manuel Suárez Robledano, se pidió respuesta a la Abogacía a cuatro cuestiones concretas con respecto a los avales presentados.

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En primer lugar, se solicita conocer si el decreto por el que se creó el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña y la prestación de aval con garantías de fondos públicos puede constituir afianzamiento de las posibles responsabilidades contables que se reclaman a ex cargos del Govern en atención al Reglamento General de Recaudación y a determinados artículos de la Ley General Tributaria.

También se pregunta si tal y como indica la propia Exposición de Motivos del Decreto-Ley de la Generalitat, la concurrencia de dolo o culpa grave en las personas de los presuntos responsables contables se encuentra amparada por el artículo 3 del citado documento o debe entenderse, por el contrario, referido solo a supuestos en los que no concurran tales imputaciones contables por dolo o culpa grave.

Igualmente quiere saber el Tribunal de Cuentas si la jurisprudencia del Tribunal Supremo ampara o no la indemnidad de los cargos y empleados públicos que actúen con dolo o culpa grave.

Por último, se pregunta si, en definitiva, nuestro sistema de responsabilidad contable residenciado en los jueces contables del Tribunal de Cuentas, permite «que sea, directa o indirectamente, la propia entidad perjudicada, en este caso la Comunidad Autónoma de Cataluña que representa a todos los integrantes del pueblo de Cataluña (artículo 2 del Estatuto de Autonomía) la que garantice con dinero público la posible responsabilidad contable de los ‘cuentadantes’ que puedan haber incurrido en responsabilidad contable por dolo o culpa grave, únicos supuestos legales en los que está prevista legalmente dicha responsabilidad reparadora por los perjuicios originados al pueblo de Cataluña y a su erario público, en su caso», reza el escrito.

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Entre los 34 afectados por el expediente se encuentran los ex presidentes de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont y el ex vicepresident Junqueras, así como otros ex cargos vinculados a ERC que también se acogieron al fondo público. Ante una posible negativa del órgano contable a aceptar el dinero público de este fondo para cubrir las fianzas, algunos letrados ya preparan recurso.

Tanto las fianzas como los embargos son medidas cautelares hasta que haya sentencia firme, es decir, no implican que el afectado pierda los bienes de manera inmediata. Su objetivo es el de garantizar que en caso de una futura sentencia condenatoria los perjuicios que se han producido en los fondos públicos sean reintegrados.

Tal y como establece la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, si las defensas no abonan la caución correspondiente, o ésta no se acepta, se procederá al embargo de bienes de los implicados hasta cubrir las cantidades que se les reclaman cautelarmente.


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