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La Audiencia de Valencia revoca el procesamiento de Nacho Vidal por la muerte de un fotógrafo y pide más pruebas

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VALÈNCIA, 24 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha revocado el auto de procesamiento del actor porno Nacho Vidal por la muerte de un conocido fotógrafo durante la celebración del denominado «rito del sapo bufo». Lo hace para instar a que se proceda a practicar una pericial para averiguar más datos respecto a la sustancia DMT –la conocida como ‘la molécula de dios’– y su incidencia en el fallecimiento en el que se centra la causa.

Los hechos ocurrieron el 28 de julio de 2019 en una vivienda de Enguera (Valencia), propiedad de Vidal. El pasado mes de marzo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Xàtiva dio por concluida la investigación sobre los mismos y dictó auto de incoación de procedimiento abreviado contra el actor de cine para adultos por un presunto delito de homicidio imprudente.

De la instrucción de la causa se desprendía que la víctima falleció a causa de una reacción adversa a las drogas de abuso después de participar en una «práctica, rito o experiencia espiritual o mística» consistente en inhalar el humo de la combustión de las escamas del comúnmente conocido como ‘veneno del sapo bufo'». Se consideraba que Vidal actuaba «como director» de esa práctica o rito «dada la experiencia que el mismo tenía en este tipo de actos» y fue quien presuntamente proporcionó la sustancia que inhaló el fallecido sin controlar la cantidad suministrada.

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La resolución fue recurrida por la defensa del actor y productor y, tras estudiar los argumentos, la Audiencia ha decidido ahora –en un auto datado el 13 de septiembre y consultado por Europa Press– estimarlos parcialmente.

CIERRE «PREMATURO O PRECIPITADO»

Así, el tribunal señala que no puede aceptar el sobreseimiento de la causa que pedía Vidal, pero entiende que el auto recurrido «no se ajusta a las previsiones exigidas en los artículos 777 y 779.1 de la Ley Procesal y el cierre o finalización de la fase instructora decretado se antoja prematuro o precipitado».

En este sentido, los magistrados inciden en que, «sin acoger la pretendida declaración de nulidad de actuaciones que incluye el apelante en el súplico de su escrito de interposición de recurso», es «sin la menor duda procedente en el caso analizado que se completen las periciales ya practicadas».

En concreto, la Audiencia quiere que se lleven a cabo más pruebas en relación a «las características del compuesto psicoactivo metilbufotenina, su afectación en el organismo humano, cómo se comporta dicha sustancia en atención a la mecánica de ingesta (inhalación) que, al parecer se produjo en este caso, dosis que pudieran considerarse letales, incidencia concreta en el caso objeto de la presente causa en el desencadenamiento de la muerte» del fotógrafo y «cuantas otras cuestiones puedan recabar en sede judicial los peritos».

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Por todo ello, revoca el auto apelado «a los efectos que se proceda a la práctica de la prueba pericial relativa a las características del compuesto psicoactivo metilbufotenina».

Estas consideraciones de la Audiencia provocan que, por otra parte, haya desestimado otro recurso contra el auto de procesamiento del juzgado de Xàtiva interpuesto por la familia del fallecido, ya que su «ataque» a la resolución se centraba en el inadecuado cauce procesal adoptado al considerar que los hechos objeto de la causa integrarían un delito de homicidio doloso.


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