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El Consell aprueba el decreto que desarrolla la ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género

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El Pleno del Consell ha aprobado el decreto de desarrollo de la Ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, estableciendo los mecanismos, medidas y procedimentos necesarios para garantizar los derechos que la norma reconoce para todas las personas residentes en la Comunitat.

La ley reconoce el derecho a la identidad de género de todas las personas en un ejercicio libre y sin presiones legales o sociales como corolario de los derechos constitucionales a la igualdad de todas las personas y al libre desarrollo de su personalidad.

En este sentido, el decreto desarrolla aspectos esenciales de la ley como la documentación administrativa a emitir por parte de la Generalitat y destinada a favorecer una mejor inclusión y a evitar situaciones de sufrimiento por exposión pública o discriminación.

Esta documentación administrativa, a la que tendrán derecho todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, será expedida por la dirección general con competencia en materia LGTBI, y el procedimiento se iniciará a petición de la persona interesada o sus representantes legales. En caso de ser menor de edad tendrá derecho a ser informada, escuchada y manifestar su opinión.

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La citada dirección general deberá comunicar la resolución de la concesión de la documentación administrativa a las administraciones públicas que la persona solicitante haya marcado en la solicitud, y éstas tendrán la obligación de adoptar las medidas que garanticen que estas personas sean tratadas de acuerdo a su identidad de género sentida.

Personas tratadas con su identidad de género

En el ámbito sanitario, las personas portadoras de esta documentación tendrán derecho a ser identificadas por el nombre correspondiente a su identidad de género sentida, y a la expedición de la tarjeta SIP con dicho nombre.

Asimismo, deberán ser tratadas conforme a su identidad de género sentida en el ámbito educativo, donde deberán ser identificadas según ésta en el número de identificación del alumno o la alumna y a que se les adecue todos los documentos administrativos del centro en el que estudia.

No obstante lo anterior, para la solicitud de expedición de títulos no universitarios se mantendrán los datos de identidad registrados a efectos oficiales.

Los trámites para la expedición de la documentación administrativa regulada en el presente decreto serán gratuitos, y la misma tendrá una vigencia de cinco años desde el momento de emisión de la tarjeta acreditativa.

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Consejo Consultivo Trans Asimismo, el decreto aprobado contempla los aspectos fundamentales de funcionamiento y organización del Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana, como órgano de carácter consultivo en el que se encuentran representadas las asociaciones y administraciones competentes en el ámbito de dicha ley.

El consejo se constituye como un espacio de participación ciudadana de la Generalitat Valenciana, a través de las personas trans de manera individual y las asociaciones representativas mencionadas anteriormente y que tiene como principal finalidad la evaluación y el seguimiento de la Ley de identidad de género. Sus informes tienen carácter informativo, consultivo y no vinculante.

El consejo estará presidido por la persona titular de la conselleria que tenga las competencias en materia LGTBI y contará con dos vicepresidencias, al menos una de las cuales deberá estar ocupada por una mujer.

La vicepresidencia primera corresponderá a la persona trans escogida, por mayoría simple, entre las personas que no formen parte del Consejo en representación de las administraciones publicas, que serán además las únicas que puedan votar.

Por su parte, la vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia LGTBI.

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Las vocalías del Consejo las ocuparán: una persona designada por cada una de las consellerias con competencias en sanidad, educación, justicia y administraciones públicas, empleo y seguridad y emergencias; y una persona designada por cada una de las direcciones generales con competencia en LGTBI, igualdad de género, e infancia y adolescencia.

Asimismo habrá una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, tres personas trans elegidas por desinsaculación y pertenecientes a diferentes tramos de edad (menores de 18 años, entre 18 y 50 años y mayores de 50 años); dos personas trans en representación de los agentes económicos y sociales; dos familiares de personas trans y cuatro personas trans en representación de las asociaciones que tengan entre sus fines la defensa de los intereses de este colectivo.

La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un período de la misma duración. En el caso de que existan vocalías que formen parte del consejo por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designadas. Para cada vocalía se designará una persona suplente.


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