Inicio Comunidad Valenciana El Consell amplía los supuestos para recibir indemnizaciones como consecuencia de la...

El Consell amplía los supuestos para recibir indemnizaciones como consecuencia de la violencia de género

0

La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, ha informado que la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para 2019 incluye nuevos supuestos con lo que se amplía los casos en los que se otorgarán indemnización como consecuencia de casos de violencia de género, dentro de las políticas de lucha contra la violencia sobre la mujer que desarrolla el Consell.

Así, Oltra ha explicado que se ampliarán los beneficiarios de la indemnización por causa de muerte en casos de violencia sobre la mujer «añadiéndose los hijos e hijas aunque no tengan dependencia económica».

Antes, cuando mataban a una mujer, la indemnización solo se producía cuando había dependencia económica y quedaba fuera de ésta el irreparable daño moral que se causa a los hijos e hijas cuando te matan a tu madre» en cualquier caso. Por ello, se quita este condicionante para que se indemnice «como ocurre cuando hay un accidente de tráfico».

Además, «se amplían como beneficiarias las mujeres cuando, por ejemplo, le matan a un hijo o una hija para hacerle más daño a ella, que es lo peor que le puede pasar a una mujer porque es un dolor para toda la vida». En estos casos tampoco había indemnización y ahora se incluye.

Leer más:  Bolaños y Morant critican la ley de Concordia por considerarla un retroceso que destruye valores y que no tiene cabida en democracia

Por otra parte, Oltra ha explicado que también se establece el derecho a percibir una indemnización «no solo por causa de una muerte sino también cuando se causa una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta; cuando a la mujer la intentan matar pero no lo consiguen y le causan una incapacidad o invalidez absoluta para poder trabajar durante el resto de su vida. Aquí también habrá indemnización «.

Asimismo, se establece este derecho «cuando la muerte, gran invalidez o incapacidad permanente es causada a otro familiar; cuando para hacer daño le matan a un padre, una madre, un hermano, una hermana. En estos casos, ascendentes hasta primer grado y colaterales hasta segundo grado, se establecen también indemnizaciones».

También se incluye entre los beneficiarios los casos en los que hay una muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta «cuando una persona defiende a una víctima que está sufriendo en ese momento la agresión y quien sale perjudicado, dañado o muerto es la persona que sale en defensa de la víctima. En estos casos, la propia persona o sus familiares tendrán también el derecho de recibir una indemnización».

Leer más:  Los bomberos alertan sobre cambios en la dirección del viento en el incendio de Tàrbena y se esfuerzan por prevenir nuevos focos

Finalmente, la Ley de Acompañamiento recoge también el derecho a percibir indemnizaciones en el caso de actos cometidos fuera del territorio de la Comunidad Valenciana, siempre que haya empadronamiento o residencia efectiva en nuestro territorio.

Asimismo, en adaptación al Decreto Ley aprobado por el Gobierno de España, se amplían los medios de prueba que acredita ser víctima de violencia de género. De esta forma, además de la resolución judicial, servirá también el Informe de Ministerio Fiscal o un Certificado Acreditativo de Atención Especializada.

También se prevé que en las situaciones en los que la violencia de género dé derecho al reconocimiento de acceso a una vivienda o a ayudas económicas inmediatas procedentes de fondo de emergencia se puedan acreditar con cualquiera de estos medios de prueba, de manera que facilitamos que, aunque no haya una resolución judicial firme, pueda haber una protección social e la víctima.


- Te recomendamos -