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Antifraude sostiene que Mompó incurrió en incompatibilidad al tener dedicación exclusiva en Gavarda y actividad privada

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El presidente del PP de Valencia lo achaca a una irregularidad de la intervención municipal y a una denuncia sesgada

VALÈNCIA, 30 (EUROPA PRESS)

La Agència Valenciana Antifrau (AVAF) ha concluido que el presidente provincial del PP de Valencia, Vicente Mompó, incurrió en incompatibilidad al combinar la dedicación exclusiva como alcalde de Gavarda durante las dos últimas legislaturas con su actividad privada, por lo que «procedería, en todo caso, previa revisión del acto nulo, la devolución de las cantidades percibidas del Ayuntamiento».

Así lo establece en el informe de conclusión de la investigación sobre la incompatibilidad del alcalde entre 2011-2015 y 2015-2019, mientras trabajó en una empresa como autónomo y gerente, tras recibir denuncias de esta situación.

Mompó, que entró como presidente en julio de 2020 y sigue como alcalde (sin dedicación) y portavoz del PP en la Diputación, ejerció simultáneamente una actividad privada atendiendo a los rendimientos declarados de unos 26.000 euros actuales, salvo en 2019 que cobró la mitad porque fue un año electoral.

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Tras analizar la información aportada por el consistorio, Antifraude advierte que el dirigente ‘popular’ no pidió al pleno municipal la correspondiente declaración de compatibilidad pese a estar sujeto a la Ley de Incompatibilidades. Por tanto, «debería haber optado, en su caso, por una u otra ocupación» en un plazo de diez días.

Sí queda acreditado que la secretaría municipal no informó específicamente de esta situación, como reconoce esta interventora a través de la respuesta del consistorio a la investigación, así como que el Ayuntamiento no ha contratado a la empresa de Mompó desde 2011. Eso sí, para el órgano independiente esto no implica que dejara de tener la obligación de disponer de la declaración de compatibilidad.

En consecuencia, la intervención municipal está facultada para exigir responsabilidad patrimonial por daños o perjuicios, con lo que «procedería, en todo caso, previa revisión del acto nulo, la devolución de las cantidades percibidas». El «daño» a reclamar se entendería como la diferencia entre el salario que percibió inadecuadamente (en concepto de dedicación exclusiva) y el que debería haber obtenido (asistencia a órganos colegiados.

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Antifraude también señala que cabe valorar la posible existencia de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas, solo si el órgano competente hubiera instado en vía administrativa al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Como conclusión, recomienda al Ayuntamiento de Gavarda que revise la compatibilidad de los cargos públicos e implemente medidas para velar por el cumplimiento de la normativa, estableciendo protocolos de información.

MOMPÓ: LA DENUNCIA «TIENE EL SESGO QUE TIENE»

Por su parte, desde el entorno de Mompó remarcan que es una irregularidad técnica o administrativa, «una cuestión formal», y achacan la denuncia a la época cuando inició «la carrera para ser presidente» del PP provincial. «Tiene el sesgo que tiene», señalan a Europa Press, para recordar que es alcalde sin dedicación exclusiva ni parcial ya que solo asiste a los plenos.

También garantizan que «siempre» presentó la declaración de bienes y que la corporación municipal era consciente de su situación, así como que decidió establecerse el 60% de los 40.000 euros que podía percibir como límite según la ‘ley Montoro’ en un municipio como este pueblo de unos mil habitantes.

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La situación, según las mismas fuentes se perpetuó en el tiempo porque las interventoras no informaron y, por tanto, no pasó por el pleno municipal. «No hay ninguna voluntad de ocultar» su pertenencia a una empresa, recalcan, e indican que corresponde al Ayuntamiento decidir sobre esta «recomendación» de Antifraude.


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