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La JEC multa con 960 euros a Ayuso por quebrantar el principio de neutralidad en la precampaña del 4M

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MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto a la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, una multa de 960 euros por incumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) durante la precampaña a las elecciones autonómicas del 4 de mayo al considerar que quebrantó el principio de neutralidad y de igualdad de armas al aprovecharse de su condición de jefa del Ejecutivo autonómico.

Se trata de tres actuaciones de Díaz de Ayuso que fueron recurridas por la oposición al entender que la presidenta y la entonces candidata del PP estaba incumpliendo la prohibición legal de hacer propaganda partidista desde posiciones institucionales y en actos públicos.

Dos de ellos tuvieron lugar en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas los días 12 y 16 de abril, unificados en el mismo expediente, y el tercero fue un acto de apoyo a la tauromaquia, también en precampaña.

La Junta Electoral de Madrid resolvió con multas esos expedientes, pero Ayuso recurrió alegando que la resolución había incurrido en «un vicio de nulidad de pleno derecho» al no recoger sus alegaciones.

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El pasado mes de septiembre, la Junta Electoral Central anuló las multas admitiendo los defectos formales y ordenó repetir las diligencias. Comoquiera que la junta autonómica se había disuelto tras finalizar el procedimiento electoral, la propia JEC asumió el caso.

En una de las resoluciones, a las que tuvo acceso Europa Press, se multa a Ayuso con 600 euros por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización de manifestaciones con «contenido valorativo y electoralista».

Lo hizo «aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de presidenta de la Comunidad de Madrid, en el curso de los actos institucionales celebrados los días 12 y 16 de abril de 2021 para la presentación de un avión de Iberia y en visita oficial a las obras del puente que unirá el desarrollo de Valdebebas y la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas».

La Junta considera que provocó «el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones, que dimana del art. 8.1 de la LOREG».

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En otra resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, se le imponen 360 euros de multa por quebrantar la citada normativa electoral en el acto que se celebró, el día 8 de abril de 2021, en la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid para la presentación de un mural cerámico en homenaje póstumo al torero Víctor Barrio Hernanz.

De igual modo, provocó «el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones, que dimana del artículo 8.1 de la LOREG».


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