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Cambio de nombre de las personas trans*

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A la tarjeta sanitaria (TSI), a la tarjeta de transporte T-16, al carné de bibliotecas y a varios trámites universitarios


Las personas transgénero e intersexuales mayores y menores de edad que lo deseen pueden cambiarse el nombre en documentos e identificaciones mientras no puedan tramitar el cambio de nombre en el DNI.

El cambio se hace efectivo para el nombre oído, que es el nombre de género con que las personas trans* se identifican, diferente al nombre que se les asignó al nacer.

Así, las personas trans* (se llaman así, con el asterisco, porque incluye todas las identidades dentro del espectro de identidad de género: transgénero, transgénico, mujer trans, hombre trans, transexual, no binario, etc…) podrán ser tratadas y llamadas de acuerdo con el género con que se identifican, independientemente de si tienen o no hecho el cambio en su DNI.

Al trámite se explica cómo se puede solicitar el cambio de nombre a:

La tarjeta sanitaria individual (TSI)

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La tarjeta de transporte T-16

El carné de bibliotecas

Varios trámites de las universidades: hoja de matrícula, listas de clase, informes, carnés y otra documentación de carácter interno.


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